Unidad De Peritos Judiciales, Convocatoria Al Primer Examen Para La Adscripción De Las Y Los Peritos En Materia De Informática De La Unidad De Peritos Judiciales (Convocatoria)


Resumen:

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Transcripción:

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
CONVOCATORIA

En atención a lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ¹; 822 y 824 de la Ley Federal del Trabajo; 40, fracción XVII Bis, 98 Nonies y 98 Decies, fracción XV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; 3 y 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, y la Disposición Sexta de los Lineamientos para la aplicación del examen de selección de peritas y/o peritos en ramas distintas a la medicina del trabajo, que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales, la Comisión de Carrera Judicial, a través de la Unidad de Peritos Judiciales, convoca al: De conformidad con las bases siguientes: Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por: I.

III.

IV. "Examen": Primer examen para la adscripción de las y los peritos en materia de informática de la Unidad de Peritos Judiciales; V.

VI.

VII. "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial; IX.

X.

XI.

PRIMER EXAMEN PARA LA ADSCRIPCIÓN DE LAS Y LOS PERITOS EN MATERIA DE INFORMÁTICA DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES "Acuerdo": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2021; "Áreas afines": Se consideran estudios en áreas afines a la informática los que abarquen disciplinas que puedan brindar auxilio a la misma, tales como las siguientes: Informática forense, Sistemas computacionales, Sistemas cibernéticos, Informática y medios electrónicos, Seguridad e informática, Informática y sistemas computacionales, entre otras; "Comisión": Comisión de Carrera Judicial; "Cuidados familiares": Deber de atención, guarda y cuidado de hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad; "Discapacidad": Aquella condición permanente o temporal que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas; VIII. "Jurado": Personas designadas por el Consejo de la Judicatura Federal, en reconocimiento a su trayectoria y experiencia profesional, con la cooperación de instituciones públicas o privadas, ante quienes las peritas y los peritos tendrán que acreditar su pericia técnica en el proceso de evaluación al que se refiere el artículo 7, fracción IV, del Acuerdo y esta convocatoria; "Lineamientos": Lineamientos para la aplicación del examen de selección de peritas y/o peritos en ramas distintas a la medicina del trabajo, que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales; "Página web de la Escuela Judicial": Página web de la Escuela Federal de Formación Judicial, la cual se puede visitar en el siguiente enlace: https://escuelajudicial.cjf.gob.mx; "Unidad": Unidad de Peritos Judiciales.

1 Los preceptos citados en este apartado y los subsecuentes, corresponden a la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2021, cuya plena implementación, queda supeditada al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidas en el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024; específicamente, lo establecido en el artículo Sexto Transitorio, a saber: "Sexto.- Hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación."

Segunda. Anexos de la convocatoria. Forma parte de la convocatoria cualquier anexo a que se haga referencia en alguna de sus bases.

Tercera. Número de plazas objeto de adscripción. El Examen tiene como objetivo cubrir 01 (una) plaza de Técnica/técnico de enlace, nivel 25, rango único, con puesto funcional de Técnico en actividades periciales.² Cuarta. Personas a quienes se dirige. El Examen se dirige a todas aquellas personas que cuenten con estudios especializados en Informática y/o áreas afines, y que cumplan con los requisitos indicados en esta convocatoria.

Quinta. Requisitos que deben de cumplir las personas aspirantes para participar. Las personas interesadas en participar en el Examen deberán cumplir los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) a) c) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Gozar de buena reputación; Contar con título y cédula de la licenciatura en Informática o áreas afines; No haber recibido condena por delito intencional sancionado con pena corporal; y, Contar con al menos tres años de experiencia profesional vinculada con Informática o áreas afines.

Sexta. Documentos de identificación válidos durante todo el Examen. Durante todo el Examen las personas participantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: Credencial para votar; b) Pasaporte; o Cédula profesional con fotografía.

Séptima. Formato en que se desarrollará el Examen. La aplicación del Examen se llevará a cabo de forma presencial, pues las personas aspirantes deberán acudir presencialmente a las instalaciones de la Escuela Judicial, para ser examinadas. Las personas integrantes del Jurado estarán concentradas, preferentemente, en las instalaciones de la Sede Central de la Escuela Judicial en la Ciudad de México, o en alguna otra sede del Consejo de la Judicatura Federal. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato del Examen, éste se notificará a las personas participantes mediante el correo electrónico proporcionado por ellas durante su inscripción.

Octava. Temario que rige los contenidos de la evaluación. El contenido sobre el que versará el examen estará definido en el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su página web y será considerado como anexo de la presente convocatoria. Dentro del temario se podrán incluir temas relacionados con conceptos básicos, disposiciones normativas y normas oficiales mexicanas e internacionales referentes a la justicia, en materia de Informática o áreas afines.

Novena. Confidencialidad de los materiales de evaluación. La información y materiales que integren el Examen se mantendrán reservados y únicamente se tendrá acceso a ellos a través de los requisitos derivados de los medios de impugnación en términos del Acuerdo.

Décima. Abstención de las personas participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo de todo el proceso para el Examen, las personas participantes deben abstenerse de realizar trámites, sostener entrevistas o gestionar cualquier cuestión relacionada con su participación en el Examen, con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso de selección, entre las que se encuentran: las y los integrantes del Jurado, la persona titular de la Escuela Judicial y la Coordinación Académica, así como la persona Titular de la Unidad.

Órganos intervinientes Décima primera. Órganos intervinientes durante el proceso de selección. Los órganos que intervendrán en el desarrollo del Examen en sus respectivas competencias son la Escuela Judicial, el Jurado, la Unidad y la Comisión.

2 La remuneración y prestaciones propias de la plaza ofertada pueden verificarse en el "ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750592&fecha=28/02/2025#gsc.tab=0

Décima segunda. Atribuciones de la Escuela Judicial. Son atribuciones de la Escuela Judicial: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) b) c) Notificar a las personas admitidas, por correo electrónico, la fecha, el lugar y la hora en que será aplicado el examen; Décima tercera. Atribuciones de la Unidad. Son atribuciones de la Unidad: a) d) Resguardar el acta final en la que consten las calificaciones del examen, las boletas de evaluación individuales y la videograbación de la prueba; y Elaborar el temario del Examen; Revisar, obtener y verificar, en conjunto con la Escuela Judicial, la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción; Integrar el proyecto de lista de personas admitidas junto con sus anexos y remitirlo a la Comisión; e) Integrar el proyecto de lista de personas ganadoras del Examen, a fin de someterlo a la aprobación de la Comisión y, posteriormente, gestionar su publicación en la página web de la Escuela Judicial.

Décima cuarta. Atribuciones del Jurado. Son atribuciones del Jurado: a) b) Levantar el acta final en la que consten las calificaciones del Examen a través de su Presidenta o Presidente; c) d) Décima quinta. Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado: a) b) c) d) e) f) Publicar el temario del Examen en su página web; Recibir, revisar y verificar, en conjunto con la Unidad, la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción; Analizar las solicitudes de ajustes razonables y adoptar en la implementación del proceso de evaluación las medidas que se requieran para asegurar condiciones de igualdad entre las personas participantes; Remitir los casos prácticos que serán objeto de examen a los participantes, vía correo electrónico, en términos de lo dispuesto en la base Vigésima segunda, inciso B), numeral 2, de la presente convocatoria; Coordinar la aplicación del examen a las personas admitidas que figuren en la lista aprobada por la Comisión y levantar el acta circunstanciada que corresponda; Modificar, por conducto de la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial, cuando se actualice alguna causa de fuerza mayor o necesidad justificada y previa comunicación a las personas a examinar, la hora en que se ejecute el Examen; Remitir al Jurado los casos prácticos que serán objeto de examen, así como las boletas de evaluación; Las demás que prevea esta convocatoria.

Diseñar los reactivos que serán objeto de examen, así como las boletas de evaluación para su remisión oportuna a la Escuela Judicial; Evaluar a las personas sustentantes conforme a los parámetros establecidos en la base Vigésima segunda, inciso C), de la presente convocatoria; Determinar la suspensión o cancelación del Examen cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas; y Las demás que prevea esta convocatoria o las que le sean asignadas por la Comisión.

Dar fe, mediante su firma autógrafa o electrónica, de los actos en los que participa el Jurado, tales como: la emisión del acta final y las boletas de evaluación de cada participante; Resguardar el sobre que contenga el acta final y anexos de la prueba del Examen, hasta que se emita la lista de personas ganadoras; Dirigir la formulación de los cuestionamientos por parte del Jurado durante la aplicación del examen; Asentar y firmar la calificación final de cada participante; Levantar acta circunstanciada en la que figuren las calificaciones de las personas sustentantes; y Las demás que prevea esta convocatoria o las que le sean asignadas por la Comisión.

Décima sexta. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión: a) c) d) Recibir el proyecto de lista de las personas admitidas al Examen para su consideración y aprobación; b) Determinar, en caso de que el número de las personas admitidas fuera menor al número de plazas objeto de la presente, reducirlas a efecto de generar competencia y alcanzar la paridad de género, así como establecer en qué cantidad es necesaria tal medida; e) f) Aprobar las determinaciones de descalificación que estime procedentes; Aprobar la lista de personas ganadoras y hacer la declaración correspondiente; Determinar, en su caso, las vacantes que queden desiertas; y Las demás que prevea esta convocatoria.

Procedimiento de inscripción Décima séptima. Formato, plazos y horarios.

1. Las personas aspirantes que deseen participar en el Examen deberán realizar el proceso de inscripción en el formato disponible en el sitio web de la Escuela Judicial, en el que proporcionarán la documentación e información necesaria para corroborar que cumplen con los requisitos requeridos para ocupar la plaza ofertada. Para tal efecto, durante el periodo de inscripción, señalado en el calendario de la presente convocatoria, deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado de inscripción al Examen, y acceder a éste por medio de su Clave Única de Registro de Población (CURP). Hecho lo anterior, deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.

2. Una vez inscritas, las personas aspirantes no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que anexaron.

3. Las personas aspirantes podrán ingresar al sistema a partir de las 9:00 horas, horario de la Ciudad de México, del primer día de inscripciones, y concluir el proceso de inscripción a las 18:00 horas del último día señalado, en el huso horario referido. Cualquier solicitud recibida fuera de ese periodo y horarios se tendrá por no presentada.

4. Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.

Décima octava. Formato de inscripción.

El formato de inscripción electrónico deberá contener los requisitos siguientes: a) b) Datos generales de identificación.

Las personas aspirantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad: i.

ii.

Que, al cierre del periodo de inscripción del Examen, cumplen los requisitos siguientes: Poseer la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Gozar de buena reputación; Contar con licenciatura en informática y/o áreas afines y tiene autorización para su ejercicio; No haber sido condenadas por delito intencional sancionado con pena corporal; y Contar con, al menos, tres años de experiencia profesional vinculada con la Informática o áreas afines, especificando los puestos que haya desempeñado, el periodo y las actividades desarrolladas.

Que sabe y conoce que se requiere de disponibilidad de tiempo completo en el servicio, no teniendo impedimento alguno para viajar del lugar de adscripción a cualquier entidad federativa, de conformidad con las necesidades del servicio; iii. Que, de resultar ganadora o ganador, no podrá desempeñar simultáneamente otro empleo, cargo o comisión como servidora o servidor público con cargo a la Federación, ni actuar, asesorar o participar en algún procedimiento jurisdiccional diverso; iv. Todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en el Poder Judicial de la Federación;

Entre los documentos que las personas aspirantes deberán adjuntar al formato de inscripción para corroborar que cumplen con los requisitos para participar en el presente procedimiento y ocupar el cargo, están los siguientes: a) b) c) d) V.

Si tiene o no alguna discapacidad. En caso afirmativo, deberá anexar la documentación idónea que la acredite y, de ser el caso, solicitar los ajustes razonables que requiera para realizar el examen correspondiente.

vi. Las demás declaraciones que se encuentren previstas en los Lineamientos.

Identificación oficial, en términos de la Base Sexta de la presente convocatoria.

Título y cédula profesional, mediante los cuales acredite estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la Informática o áreas afines.

La documentación en la que se advierta que se encuentra capacitado en Informática o áreas afines (certificado, grado, diploma o cualquier otro documento).

Currículum vitae, en el que, bajo protesta de decir verdad, se especifique la experiencia profesional del aspirante, resaltando la que corresponda a la Informática o áreas afines, adjuntando las constancias que acrediten su dicho, tales como contratos de prestación de servicios, contratos laborales, recibos de nómina, recibos de honorarios, cartas de recomendación laborales, constancias laborales públicas o privadas, entre otras.

La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la persona aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y la normatividad que rige este Examen, así como su expresa conformidad.

Décima novena. Facultad de la Unidad y de la Escuela Judicial de verificar la información proporcionada. Tanto la Escuela Judicial, como la Unidad, tendrán la facultad de obtener y verificar, en todo el desarrollo del Examen, la veracidad de la información que las personas aspirantes hayan proporcionado. Lo anterior, a fin de constatar que cumplen con todos los requisitos previstos en esta convocatoria.

Vigésima. Proceso de revisión de postulaciones, elaboración del proyecto de lista de personas admitidas y publicación de la lista aprobada.

1. Concluido el periodo de inscripción, la Escuela Judicial obtendrá, revisará y verificará con la Unidad la documentación presentada por las personas aspirantes. Hecho lo anterior, la Unidad elaborará el proyecto de lista de las personas que cumplan con los requisitos de admisión, el cual se someterá a la Comisión, junto con los anexos en los que consten los requisitos que no cumplieron las personas no admitidas. Asimismo, la Comisión deberá discutir y aprobar la lista de personas admitidas.

2. Una vez aprobada por la Comisión, la lista de personas admitidas será publicada, con efectos de notificación a todas las personas participantes, en la página web de la Escuela Judicial. Las personas aspirantes que no aparezcan en ésta quedarán notificadas de su no admisión al Examen, con independencia del conocimiento de las razones que justifiquen tal determinación.

Vigésima primera. Ajustes razonables.

1. En caso de que alguna persona aspirante admitida haya manifestado en su inscripción requerir ajustes razonables a las condiciones o materiales para realizar la prueba que integra el Examen, tal circunstancia será analizada por la Escuela Judicial, quien adoptará las medidas que al efecto se requieran.

2. De manera excepcional, las personas participantes podrán requerir ajustes razonables después de la inscripción al Examen, cuando las causas que lo originen se susciten con posterioridad.

Desarrollo del Examen Vigésima segunda. Modalidad de evaluación. El Examen se conformará de un examen bajo el formato de opción múltiple con una única respuesta correcta, ante el Jurado, a fin de que sean examinados y acrediten su pericia técnica, con apego a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 7, fracción IV, del Acuerdo.

A) Finalidad La prueba del Examen tiene por objeto evaluar la pericia de las y los aspirantes, considerando los conocimientos, destrezas y habilidades necesarios para cubrir el perfil del cargo.

B) Diseño y aplicación 1. La Unidad se apoyará para la elaboración de los reactivos que conformarán el examen en instituciones públicas o privadas que cuenten con la capacidad para ello e integrará un banco de reactivos. 2. El examen se realizará en las instalaciones de la Escuela Federal, en presencia del Jurado.

3. La fecha, lugar y hora en que se realizará la evaluación será notificada en el mismo correo que haya sido registrado por la persona aspirante, con al menos 5 días hábiles de anticipación a las y los aspirantes aceptados, de conformidad con la Disposición Novena de los Lineamientos.

4. La fecha y hora en que se realice la prueba podrá modificarse, por causa justificada, por la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial, previa comunicación a cada persona participante.

Ninguna persona participante que se presente fuera del tiempo o lugar indicados estará autorizada a presentar la prueba.

5. El desarrollo de la prueba atenderá a lo siguiente: a) b) c) d) La persona sustentante se presentará en las instalaciones de la Escuela Judicial, realizará el registro de su ingreso, identificándose con los documentos previstos en la Base Sexta de esta Convocatoria y accederá al equipo de cómputo que se le proporcione.

El Jurado, que se encontrará preferentemente concentrado en las instalaciones del edificio sede de la Escuela Judicial o algún otro del Consejo de la Judicatura Federal, en la Ciudad de México, anunciará el momento de inicio del Examen.

Al concluir la aplicación del Examen por cada aspirante, le será entregado un documento en el que se deje constancia de su participación, de conformidad con la Disposición Décima de los Lineamientos.

La Escuela Judicial tomará las previsiones necesarias para que la prueba sea videograbada de principio a fin por el Consejo de la Judicatura Federal, para que haya constancia de su realización.

C) Calificación 1. Las y los integrantes del Jurado calificarán a las personas aspirantes en boletas de evaluación individuales.

2. Una vez que el Jurado obtenga el promedio de las calificaciones individuales, será asentado en la boleta de evaluación diseñada para tal efecto. Dicha boleta deberá contener la firma autógrafa o electrónica de la Presidenta o Presidente del Jurado.

4. Al concluir todas las pruebas, el Jurado, por conducto de su Presidenta o Presidente, levantará un acta circunstanciada en forma de lista en la que hará constar la calificación de cada sustentante, así como cualquier otra situación acontecida de la que se deba dar cuenta. A dicha acta deberán anexarse las boletas de evaluación individuales y el dispositivo electrónico en el que conste la videograbación de la prueba y, una vez integrada, se remitirá junto con sus anexos a la Escuela Judicial para su resguardo.

Vigésima tercera. Declaración de ganadoras y ganadores, notificación de resultados y adscripción.

1. La Unidad, con el acta final del Jurado, elaborará el proyecto de lista de ganadoras y ganadores, a fin de someterla para la aprobación de la Comisión.

2. Serán declaradas ganadoras y ganadores, las y los sustentantes que obtengan una calificación igual o mayor a 80 puntos.

3. En caso de empate, se dará preferencia a la persona participante que sea mujer; o bien, se decidirá por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella persona que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a la o el participante con mayor experiencia.

4. De no contar con alguna persona susceptible de ser declarada ganadora, el Examen se declarará desierto.

5. La lista de ganadoras y ganadores se publicará, con efectos de notificación para las personas participantes, a través de la página web de la Escuela Judicial. Además, las personas ganadoras serán notificadas personalmente al correo electrónico que hayan registrado.

6. Las personas que no aparezcan en la lista de ganadoras y ganadores quedarán notificadas de su eliminación del Examen.

7. El orden de adscripción de las y los ganadores se realizará atendiendo a los resultados obtenidos como calificación final, ordenándoles de mayor a menor calificación, siendo los puntajes más altos el primero en ser adscrito, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. La adscripción de las y los ganadores deberá realizarse preferentemente en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha en que se publicó y notificó la lista de ganadoras y ganadores. 8. Los resultados aprobatorios del Examen tendrán vigencia de 3 (tres) años a partir de la publicación de la lista de ganadoras y ganadores, periodo durante el cual las personas que aún no sean nombradas podrán ser adscritas de manera paulatina a la Unidad, siempre que la disponibilidad de plazas y presupuestal lo permita y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Ciudad de México b) d) Sustentación del Examen Estado Calendario y Sedes Vigésima cuarta. El Examen estará regido por el siguiente calendario: Publicación de la Lista de personas admitidas para participar en el Examen Vigésima quinta. Sedes de aplicación FECHA Y LUGAR Del lunes 19 al viernes 23 de mayo de 2025, en la página web de la Escuela Judicial.

El 17 de junio de 2025, en el horario que se dará a conocer en la publicación de la lista de personas admitidas.³ Únicamente se contará con la siguiente sede de aplicación: Vigésima sexta. Contacto para dudas y aclaraciones. Las dudas y aclaraciones sobre el Examen podrán ser consultadas a la Escuela Judicial, a través del correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx.

No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Examen.

Vigésima séptima. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las y los y participantes del Examen, las siguientes: a) c) e) f) ACTIVIDAD Periodo de inscripción y presentación de documentos Publicación de la lista de ganadoras y ganadores El viernes 6 de junio de 2025, en la página web de la Escuela Judicial.

El viernes 04 de julio de 2025, en la página web de la Escuela Judicial con efectos de notificación a todas y todos los participantes.

Ubicación Sidar y Rovirosa Núm. 236, Col. Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960.

Disposiciones finales Realizar trámites, entrevistas o gestiones del Examen, con los integrantes de la Unidad, del Jurado, de la Coordinación Académica y de la Dirección General de la Escuela Judicial, o cualquier otra persona involucrada en el proceso de selección; Omitir datos e información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o algún documento que se presente con motivo del Examen. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente; Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria; No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización del examen que integra el Examen; No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere la base Sexta de esta convocatoria; Divulgar, comentar o compartir con cualquier persona información relativa al caso clínico-práctico y prueba oral; y 3 El periodo de aplicación del examen podrá ampliarse a determinación del Jurado y la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial, lo que se hará del conocimiento de las personas aspirantes. g) Realizar, durante la sustentación de la evaluación, cualquiera de las conductas siguientes: ocurra.

i.

ii.

iv.

Plagio, el cual se considerará cometido cuando: Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más; Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa electrónica, sin citarlas; Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia a la fuente original; Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento de la prueba corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica; y Se realice cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas de otra persona.

Hacer uso de herramientas no autorizadas durante la evaluación; iii. Copiar o consultar material no autorizado durante la evaluación; Recibir el apoyo de otras personas durante la realización de la prueba; V. Consultar o comunicarse con otras personas participantes durante la evaluación; vi. Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de la evaluación; y o vii. Realizar cualquier conducta que constituya fraude académico o que genere una ventaja injustificada.

La actualización de una o más causas previstas en esta base tendrá como consecuencia la descalificación de la persona participante, previa determinación de la Comisión, en cualquier momento del Examen en que Vigésima octava. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en el Acuerdo o en esta convocatoria serán resueltas por la Comisión, la Unidad, el Jurado y la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Vigésima novena. Recurso de Inconformidad. En contra de las determinaciones emitidas por la Unidad en el proceso de selección, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.

La Unidad elaborará un informe y formará un expediente con el escrito que contenga el recurso y demás documentación relacionada con el acto recurrido y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que ésta elabore el proyecto de resolución correspondiente y lo someta a la aprobación de la Comisión.

Las determinaciones emitidas por el Jurado son irrecurribles en apego al contenido de la Disposición Séptima de los Lineamientos.

Trigésima. Facultad para suspender o cancelar el Examen. Previa solicitud a la Comisión, ésta podrá suspender o cancelar el desarrollo del Examen cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los aspirantes.

TRANSITORIO Único. Publíquese la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional, en la página web de la Escuela Judicial y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en intranet e internet.

EL MAGISTRADO SULEIMAN MERAZ ORTIZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEL PRIMER EXAMEN PARA LA ADSCRIPCIÓN DE LAS Y LOS PERITOS EN MATERIA DE INFORMÁTICA DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL EN SESIÓN DE VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.- DOY FE.

Titular de la Unidad de Peritos Judiciales, Magistrado Suleiman Meraz Ortiz.-