Demandamos el pago de las pensiones en Salarios Mínimos y no en UMAS


Resumen:

Demandamos el pago de las pensiones en Salarios Minimos.

Transcripción:

Demandamos el pago de las pensiones en Salarios Minimos

y no en UMAS Pp.

Por el Regreso al Orden Constitucional. Demandamos el pago de las pensiones en Salarios Mínimos y no en UMAS.

El 16 de diciembre de 2020 se anunció y publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Derivado de Dicho Decreto que entró en vigor el 1 de enero de 2021 se desprende que al pago de las pensiones por cesantía o vejez se aplicará como referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA); lo que evidentemente contradice a las disposiciones señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF del día 27 de enero de 2016 donde se crea la UMA para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia de una obligación, como el caso de multas, contribuciones, entre otros, cuyo objetivo es dejar de utilizar el salario mínimo con montos ajenos a su naturaleza. Por lo que es inaplicable y no puede ser referencia para los temas relacionados con pensiones, las cuales son resultado de los años de trabajo que se han determinado por las semanas acumuladas, edad y por su cotización en dinero, entendido éste concepto por salario y prestaciones de ley plasmadas en el artículo 123, fracción VI de la Constitución que a la letra expresa “.....El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, es decir, que se debe utilizar con las obligaciones y supuestos que inciden en el ingreso de los trabajadores. En estos casos están la Seguridad Social y las Pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

La Ley del Seguro Social está fundada en salarios mínimos, así como toda la estructura financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, de hecho, se parte del principio de que cuando se paga una pensión, se paga una parte del salario; por eso se llama salario base de cotización, en virtud de que el trabajador basa sus aportaciones en salario mínimo y no a través de la UMA.

Sin embargo, con la entrada en vigor de esta Ley en enero de 2021, se han modificado preceptos que contradicen lo estipulado en la fracción VI del artículo 123 constitucional. Tal y como se expresa en sus artículos 139, 141, 157, 165, 168 fracciones ll a) y IV del 170 de su tabla en su segundo párrafo así como los transitorios segundo primer párrafo, tercero segundo párrafo, cuarto segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, en donde lo que se señalaba con salarios mínimos se cambió por UMA.

Es decir, las pensiones por retiro, cesantía o vejez pueden ampliarse pero nunca restringirse, ya que se desnaturalizaria la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social distinta al salario mínimo, lo cual jurídicamente es violatorio a los derechos humanos ya que la principal fuente de su financiamiento ha sido a través de cotizaciones sobre el salario de los trabajadores.

Por todas las afectaciones señaladas anteriormente, desde la Confederación Nacional Nueva Central de Trabajadores, decidimos proceder legalmente en contra de dicha Ley, por tal razón promovimos un juicio de amparo en tiempo y forma, recurso que previó los trámites de ley y quedó radicado en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, bajo el Expediente RA 11/2022.

El amparo fue sesionado el pasado día 4 de mayo del año en curso, y la propuesta de Sentencia fue aprobada por unanimidad y se enriqueció con pronunciamientos de los Magistrados del Tribunal.

La Sentencia determina, entre sus resolutivos, remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atendiendo a la competencia original, y a que diversos conceptos de violación son fundados en normas constitucionales de naturaleza auto aplicable. Para su pronunciamiento.

Por tal motivo, las organizaciones abajo firmantes hacemos un llamado al conjunto de la clase trabajadora del país, A TODOS LOS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE CONSECUENTEMENTE DEFIENDEN A SUS AGREMIADOS, a sumarse en la demanda de una solución justa por parte de la SCJN, y se regrese al marco constitucional violentado por la ilegal e inconstitucional aplicación del cálculo y pago de pensiones a través de la UMA y no del salario mínimo.

A los magistrados de la SCJN, en espera que se designe al Magistrado Ponente, les exigimos corrijan esta aberración jurídica que afecta a millones de jubilados del país y a muchos millones más de trabajadores hoy en activo, a los que les depara un futuro incierto con pensiones precarias, lo que los condenaría a una vejez indigna de miseria.

Esta problemática será ampliamente discutida en la IV Conferencia Nacional de la Nueva Central de Trabajadores (NCT) que se celebrará los días 15 y 16 de julio en las instalaciones del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Hacemos un llamado a la participación en este importante evento de la clase trabajadora mexicana.

GOBIERNE QUIEN GOBIERNE, LAS PENSIONES SE DEFIENDEN

Ciudad de México a 25 de junio de 2022

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Responsable de la publicación. C. José Humberto Montes de Oca Luna Coordinador Nacional de la Estructura Ejecutiva de la Nueva Central de Trabajadores