Resumen:
Tres mujeres librarán por ahora un proceso en el que les atribuyen supuestas maniobras fraudulentas para impedir durante 13 años que Bancomext tomara posesión de una oficina de su propiedad en el World Trade Center.
Con una interpretación jurídica inusual, Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, decidió no procesar por el delito de fraude procesal a Guadalupe Cañedo López, de 85 años; su hija Patricia Cañedo López, de 64, y Rosalba Ramírez Uresti, empleada de las anteriores.
Transcripción:
Tres mujeres librarán por ahora un proceso en el que les atribuyen supuestas maniobras fraudulentas para impedir durante 13 años que Bancomext tomara posesión de una oficina de su propiedad en el World Trade Center.
Con una interpretación jurídica inusual, Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, decidió no procesar por el delito de fraude procesal a Guadalupe Cañedo López, de 85 años; su hija Patricia Cañedo López, de 64, y Rosalba Ramírez Uresti, empleada de las anteriores.
El juzgador dedujo en una audiencia que Bancomext no es una institución federal y por ello resolvió enviar el caso a un juez del fuero común.
La Ley Orgánica de Bancomext dice que el capital social del banco estará constituido por el Gobierno federal y que éste responderá por las operaciones de la institución financiera.
También establece que su consejo de administración está integrado por cinco Secretarías de Estado y el Banco de México.
A pesar de lo anterior, sorpresivamente, Alarcón dijo que no era competente para tramitar este asunto y ordenó enviarlo a un juez local.
Después de la intervención de la defensora pública federal, Teresa Maldonado Rodríguez, el juez Alarcón interpretó que el delito atribuido a las mujeres no es parte del grupo de conductas que deben conocer los jueces federales.
Alarcón se remitió a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala que los jueces de distrito sólo pueden tramitar casos por delitos previstos en los artículos del 2 al 5 del Código Penal Federal.
Y entre las conductas delictivas cometidas en territorio nacional o el extranjero, previstas en dichos apartados, no aparece especificado un ilícito contra una institución de banca de desarrollo como Bancomext.
Según los antecedentes del caso, en 1999 la empresa Escala Internacional S.A. de C.V. presentó una demanda contra Guadalupe Cañedo López por el adeudo de un pagaré de 30 mil 528 dólares; al final, la empresa ganó el juicio ejecutivo mercantil y le embargó la oficina número 12 del piso 12 del World Trade Center.
En el 2009 la empresa transfirió a Bancomext los derechos de propiedad del inmueble, valuado en ese entonces en 721 mil 832 pesos.
La FGR imputa a las tres mujeres de simular dos contratos para retener la posesión de la oficina durante 13 años y que Bancomext dejara de cobrar 3 millones 488 mil 120 pesos en rentas.
El primero fue un contrato de cesión de derechos y donación celebrado entre Guadalupe Cañedo López y su hija Patricia Cañedo López y el segundo de arrendamiento inmobiliario suscrito entre esta última y Rosalba Ramírez Uresti, empleada de las dos primeras.
De acuerdo con la FGR, estos contratos fueron usados para promover 3 juicios de amparo que a su vez sirvieron para impedir que Bancomext tomara posesión del inmueble.