Transcripción:
Pide MC a Cámara desafuero de Rocha
CLAUDIA SALAZAR
Representantes de Movimiento Ciudadano (MC) presentaron en la Cámara de Diputados la petición de desafuero a los funcionarios morenistas acusados por el Gobierno de EU de vínculos con el narcotráfico.
La petición de desafuero es para el Gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya; el senador por ese estado, su correligionario Enrique Inzunza; y el Alcalde de Culiacán, Juan de Dios Gámez.
El presidente de MC, Jorge Álvarez Máynez, y el diputado federal, Gibrán Ramírez, entregaron la solicitud ante la secretaría general de la Cámara de Diputados, instancia que deberá turnar el caso a la Sección Instructora.
La solicitud de declaración de procedencia suele darse por parte de un ministerio público, a fin de que el servidor público inculpado pueda ser presentado a proceso penal.
En este caso, los representantes de MC presentaron la denuncia sin que haya solicitud de una autoridad ministerial mexicana.
"Lo mínimo que pueden hacer los funcionarios de Sinaloa que han sido formalmente acusados por autoridades norteamericanas es enfrentar este proceso sin fuero", dijo Álvarez Máynez sobre la denuncia presentada.
COMPLEJIDAD BINACIONAL
El sistema penal de EU, el Tratado de Extradición y las leyes mexicanas confluyen para desahogar las extradiciones, incluidos los casos de desafuero.
EL PROCESO EN TRES FASES CLAVE
1. DETENCIÓN PROVISIONAL (VÍA DE URGENCIA)
SOLICITUD DIPLOMÁTICA INICIAL: Con base en el Artículo 11 del Tratado, Mex-EU puede pedir la detención inmediata al declarar que hay orden de captura y formalizar la.
AUSENCIA DE EVIDENCIA INICIAL: Para esta etapa, no se requiere anexar el "indictment" (acusación) ni pruebas contundentes; basta con la descripción del reclamado, su paradero y el delito imputado.
EL ROL DE LA FGR Y EL JUEZ FEDERAL: La Fiscalía General de la República recibe la petición y solicita la detención a un Juez federal, quien emite la orden de captura como una formalidad procesal.
2. EL OBSTÁCULO DEL FUERO CONSTITUCIONAL
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA: Los diputados federales y locales retiran el fuero a Rocha; La Cámara de Diputados federal decide en el caso del senador Inzunza.
PROCESO LARGO: En el caso de Rocha, el desafuero federal debe ser validado por el Congreso de Sinaloa, lo que puede extenderse hasta 2027.
AMBIGÜEDAD JURÍDICA: La ley indica que el desafuero procede en delitos federales y en este caso se trata de la petición de un gobierno extranjero.
3. FORMALIZACIÓN Y ENTREGA
PLAZO PARA PRUEBAS: Tras la detención, EU tiene hasta 60 días para presentar la orden certificada y el relato de los hechos.
DECISIÓN DE LA SRE: Un Juez determina si procede la extradición; la decisión final corresponde a la SRE.
RECURSO DE AMPARO: Aunque procede el amparo, en la práctica reciente se han acelerado las entregas a EU.