Resumen:
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que defendieron la absolución de Álvaro García Ortiz, firman un voto particular.
Transcripción:
El Supremo rechaza anular la condena al ex fiscal general por revelación de secretos
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que defendieron la absolución de Álvaro García Ortiz, firman un voto particular
REYES RINCÓN
Madrid
El Tribunal Supremo ha rechazado anular la condena por revelación de secretos de Álvaro García Ortiz. La decisión ha sido adoptada por cinco de los siete miembros del tribunal que juzgaron al exfiscal general del Estado, los mismos que suscribieron la condena. Las otras dos, Ana Ferrer y Susana Polo, han redactado un voto particular en el que defienden que sus compañeros han vulnerado la presunción de inocencia de García Ortiz. Este fue también uno de los argumentos que esgrimieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que ejerció la defensa del ex jefe del ministerio público, al reclamar al Supremo que anulara la sentencia, una petición que ya sabían que tenía pocas opciones de prosperar, pero que era necesaria para poder acudir ahora en amparo al Tribunal Constitucional.
El alto tribunal condenó a García Ortiz en noviembre a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados y le impuso una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal. La Sala Penal condenó al jefe del ministerio público tanto por la filtración de un correo enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía como por la nota informativa emitida por el ministerio público para desmontar la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de González Amador con el fiscal que le investigaba. "El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", sostuvo el Supremo en la sentencia.
Para la Abogacía del Estado, esa decisión del alto tribunal supone un "secuestro y acallamiento" de la función del fiscal general de emitir comunicados o desmentidos cuando la institución se ve "gravemente atacada". En un auto notificado ayer, el Supremo concluye, sin embargo, que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales" no anula que la conducta que, según la sala, adoptó García Ortiz pueda ser delictiva, ya que "constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión".
Las magistradas Polo y Ferrer discrepan de esta tesis y, como ya hicieran en la sentencia, han firmado un voto particular en el que defienden que la decisión de la sala "vulnera la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad penal" porque el comunicado de prensa que difundió la Fiscalía no es delictivo y no hay pruebas suficientes de que García Ortiz filtrara el correo.
Al rechazar el incidente de nulidad, el Supremo condena a García Ortiz a pagar la mitad de las costas de este trámite, una condena que se suma al pago de las costas completas del procedimiento penal que los magistrados le impusieron cuando le condenaron. La Sala Penal ha fijado esa cantidad en casi 80.000 euros, una cifra que la Abogacía del Estado y la Fiscalía han recurrido al considerarla desproporcionada.
Álvaro García Ortiz, ayer en Barcelona. DAVID ZORRAKINO (EP)