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¿Hay pruebas o indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al fiscal general del Estado? EL PAÍS ha consultado a 10 catedráticos y profesores de Derecho Penal de varias universidades españolas ante la decisión que tiene que tomar el Tribunal Supremo sobre Álvaro García Ortiz tras ser juzgado por revelación de secretos.
Tras dos semanas de juicio, los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inician el lunes las deliberaciones del juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos por la supuesta filtración de un correo de la defensa de Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en la que este reconocía dos delitos contra la Hacienda Pública. Diez catedráticos y profesores de Derecho Penal responden a la pregunta que tendrá que ser contestada en la sentencia: ¿Hay pruebas o indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al fiscal general? La mayoría de los expertos consideran que no las hay. Estos son los extractos de sus respuestas.
Emiliano Borja Jiménez, catedrático de la Universidad de Valencia: "No hay delito. El caso nunca debería haber llegado a juicio, porque para la revelación de secretos se necesita un secreto. El material probatorio demuestra que decenas de personas tenían conocimiento de ese correo electrónico; ahí no se puede hablar de secreto. La acusación solo ha mostrado presunciones. Como el borrado del teléfono del fiscal general, no el de su correo electrónico, porque se ha demostrado que lo mantuvo unos meses. Cuando nos preguntamos por qué ha borrado, podemos dar varias respuestas: porque ahí estaba la prueba del delito de revelación de secretos, por seguridad o simplemente porque el fiscal lo hacía cada cierto tiempo. Cuando no tenemos ninguna forma de resolver todas las hipótesis, en derecho penal hablamos del in dubio pro reo, es decir, nunca puedo tomar de todas las posibles respuestas a una hipótesis aquella que sea más grave para el reo. Además, la segunda presunción la hace la UCO, que muestra que desconoce cómo trabajan los periodistas, en relación con el de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos. Señaló que había una nota de prensa de la Fiscalía que se estaba preparando. Normalmente, los periodistas trabajan con varias fuentes, y es perfectamente viable que una fuente fuese la que le otorgó el acceso al correo electrónico y otra distinta fuese la que le dijera que iba a salir una nota de la Fiscalía General del Estado".
María Luisa Cuerda, catedrática en la Universidad Jaime I de Castellón: "Con la prudencia que exige no haber presenciado la práctica de la prueba, considero que no puede estimarse acreditada más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado. Varios testigos afirmaron haber tenido acceso al contenido del correo del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso antes de que García Ortiz pudiera filtrarlo.
Frente a ello, carece de suficiente solidez como prueba de indicios el hecho de que el acusado hubiera borrado sus dispositivos.
La elaboración y difusión de la nota de prensa es, al margen de su oportunidad, un acto institucional en el que no se desvelaba nada que no fuera ya conocido, toda vez que el 13 de marzo el propio Miguel Ángel Rodríguez reveló lo esencial de la noticia: la existencia de negociaciones entre González Amador y la Fiscalía".
Bernardo del Rosal, catedrático en la Universidad de Alicante: "Opinaré basándome en impresiones después de haber tratado de hacer una composición de lugar leyendo y escuchando medios de comunicación de líneas editoriales diversas.
Se ha defendido, por la defensa de García Ortiz y por quienes piensan que ha de ser absuelto, que no hay prueba directa de que filtrara los correos del abogado de González Amador y que la nota de prensa que él dictó a la responsable de prensa fue una acción legítima y urgente para proteger la imagen de la Fiscalía frente a bulos (hubiera o no filtración). Es obvio que para desmentir bulos o noticias falsas no hace falta filtrar correos de terceras personas que deben permanecer ocultos al conocimiento público, como bien expuso el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Eugenio Ribón.
El argumento de la ausencia de prueba directa olvida que nuestros tribunales admiten, para enervar la presunción de inocencia, las pruebas indiciarias, indirectas o circunstanciales, que permiten inferir la existencia de un hecho principal. Tengo la impresión de que, en este caso, hay hechos periféricos e indicios sólidos y debidamente acreditados de los que se puede inferir la comisión por parte de García Ortiz del delito de revelación".
Mercedes García Arán, catedrática jubilada de la Universidad Autónoma de Barcelona: "No hay indicios para condenar. Había mucha gente que conocía los correos. Las acusaciones se agarran como indicio al borrado del móvil, pero ha quedado claro que había borrados periódicos y basarlo todo en el borrado supondría eliminar la presunción de inocencia.
En cuanto a si se trató de un secreto, es claro que cuando se dio a conocer desde la Fiscalía ya no lo era. El Tribunal Supremo ya dijo que la información controvertida sobre la iniciativa de la conformidad con González Amador que estaba en la nota de la Fiscalía no era delictiva. Por lo tanto, en los correos no había ninguna información más que pudiéramos considerar secreta. El testimonio de la fiscal jefe de Madrid, Almudena Lastra, tampoco constituye una prueba. Los que quieren condenar dirán que lo de Lastra es esencial, pero ella simplemente habla de una conversación que tuvo con el fiscal general y que él dice que no recuerda. La UCO se agarra también a que él es el jefe del ministerio público, pero eso no sirve para hacerle responsable penal de todo lo que pase en la Fiscalía".
Miguel Ángel Boldova, catedrático en la Universidad de Zaragoza: "Aunque existen indicios que sugieren un conocimiento íntimo y directo del fiscal general sobre el contenido filtrado, no se ha aportado prueba directa concluyente que establezca una conexión inequívoca entre el fiscal general y dicha filtración.
Sin embargo, la complejidad del caso, la multiplicidad de personas con acceso factible al documento y las limitaciones técnicas para atribuir la filtración a un individuo concreto constituyen elementos relevantes que deben ser ponderados cuidadosamente. Corresponde al Supremo valorar si el conjunto de indicios reunidos satisface los estándares jurisprudenciales para justificar una condena penal en ausencia de prueba directa, lo que implica la necesidad de una motivación racional y suficiente que descarte toda duda. En todo caso, haya o no condena al fiscal general, el papel de la Fiscalía en la confidencialidad de las comunicaciones ha quedado puesto en cuestión.
Josefa Muñoz Ruiz, catedrática en la Universidad de Murcia: "En ausencia de prueba directa solo se podría sostener la condena del acusado en la apreciación de una serie de indicios concurrentes y concluyentes. Tal y como viene afirmando el Supremo, no pueden confundirse los indicios con las sospechas: el borrado de datos y mensajes del teléfono móvil de García Ortiz no son indicios suficientes para enervar la presunción de inocencia, sino una mera 'probabilidad' de que el hecho ha ocurrido. Ha quedado acreditado que la prensa ya tenía información acerca de la negociación de un posible acuerdo entre el fiscal del caso y el abogado de González Amador, sin que se haya podido identificar la fuente que suministró dicha información posteriormente difundida.
Este conocimiento público de los hechos podría sustentar la atipicidad de la conducta del acusado en cuanto no 'revela', es decir, no pone en conocimiento de un tercero una información 'secreta'.
Este conjunto de incertidumbres siembra una duda razonable acerca de la responsabilidad penal del acusado, y por tanto entiendo que la sentencia que recaerá será absolutoria".
Javier Álvarez García, catedrático de la Universidad Carlos III: "Este proceso va a dejar dos herencias muy preocupantes. Primero, el desprecio que se ha hecho de los periodistas, considerados, tácitamente, en instrucción (sin mayor argumentación) sujetos poco fiables. Si se entendía que declaraban en falso, se debería haber deducido testimonio contra los mismos. En otro caso, hay que reconocer su estatus como ciudadanos, su papel protagonismo en el ejercicio de la libertad de información y reconocer la validez a todos los efectos de sus declaraciones.
En segundo término, todo lo sucedido ha supuesto el dictado de una verdadera sentencia condenatoria para la sociedad entera, pues el mucho o poco prestigio que atesoraba la Justicia ha quedado por los suelos. Finalmente, tengo que señalar que las meras sospechas no constituyen prueba y en ningún caso pueden sustentar una condena".
Miguel Bustos Rubio, profesor de la Universidad de La Rioja: "Si se atiende al estándar constitucional de presunción de inocencia, existen más razones (y más sólidas) para sostener la absolución del fiscal general. En el presente caso, la atribución personal de la revelación exige identificar un nexo causal directo y objetivamente verificable, extremo que entiendo no se ha acreditado de forma concluyente. La existencia de múltiples sujetos potencialmente accesibles a la información introduce a mi juicio una duda razonable sobre la autoría. Además, la jurisprudencia de la Sala Segunda ha insistido en la idea de que en delitos de revelación de secretos la imputación basada en meras inferencias probabilísticas no satisface el estándar constitucional".
Antonio Cuerda Riezu, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos: "No me siento capaz de decidir si ha habido o no suficientes pruebas de cargo. Me parece sensata la estrategia de la defensa de haber intentado demostrar que el email no era un secreto, ya que era conocido por una pluralidad de personas. Una verdad de Perogrullo es que el delito de descubrimiento y revelación de secretos se comete difundiendo un secreto, y que no hay tal secreto cuando el mensaje es conocido por distintas personas aparte del emisor del mensaje y el acusado. Lo único que sí puedo afirmar es que no me resulta aceptable que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), al que pertenezco, se dedique a poner querellas contra cargos públicos. Su función es defender a los abogados, no ejercer acciones penales. ¿Quién pagará las costas si el fiscal general es absuelto? ¿Todos los abogados que pertenecemos al ICAM? Porque no creo que el decano Ribón las pague de su bolsillo".
Fernando Navarro Cardoso, catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: "En el ámbito del proceso penal, prueba plena por antonomasia es la confesión, y García Ortiz confesó no ser él quien suministró esa información primeramente. Negó ser, no quien llegó a divulgar en el marco de una nota de prensa (extremo que sí asume), sino la persona que llevó a cabo la filtración constitutiva de delito. Siendo así, una sentencia condenatoria solo puede acudir a la prueba indiciaria, y, en muy apretado resumen, solicitar el envío a una cuenta de correo personal, borrar correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, y una coincidencia temporal podrían coadyuvar a sostener un juicio de culpabilidad, pero, claro está, junto con una mucho más abundante prueba periférica. Lo cierto es que el acervo probatorio existente debe superar el concreto umbral de la presunción de inocencia: ir más allá de toda duda razonable. Y justamente lo que caracterizó la práctica de la prueba de cargo fue la existencia de, cuando menos, dudas razonables.
La deducción en este caso, salvo mejor opinión en derecho y a salvo de conocer otras pruebas practicadas durante la vista oral que no han trascendido, sí que resulta, al menos en apariencia, que no se ha acreditado la comisión del delito por parte del fiscal general".
La pregunta: ¿Hay prueba o indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al fiscal general?
Declaración de García Ortiz, el miércoles en una captura de la señal del Supremo.