Resumen:
Natasha Zahalka Krawak, viuda de Jacques Gelman, firmó ante notario su última voluntad respecto a la colección de arte mexicano: que viaje por el mundo y sea conocida. que mandata el destino de la colección Gelman creada a partir de la década de los cuarenta, fue muy claro pero diversos intereses provocaron disputas legales y polémicas por cuestiones ajenas al matrimonio y a los propietarios legítimos.
Transcripción:
El mandato del testamento Gelman
HIROSHI TAKAHASHI
En agosto de 1993, Natasha Zahalka Krawak, viuda de Jacques Gelman, firmó ante notario su última voluntad respecto a la colección de arte mexicano: que viaje por el mundo y sea conocida. El documento, que mandata el destino de la colección Gelman creada a partir de la década de los cuarenta, fue muy claro pero diversos intereses provocaron disputas legales y polémicas por cuestiones ajenas al matrimonio y a los propietarios legítimos.
El testamento fue conocido por algunos especialistas y se ventiló como parte de los juicios en México y Estados Unidos.
Fue leído por algunos, pero nunca fue hecho público en su integridad, pese a lo cual ha sido durante décadas el eje de interpretaciones encontradas. Conocer con precisión lo que dice —y lo que no dice— es indispensable para entender el conflicto que hoy protagoniza la Colección Gelman.
El testamento nombra a Robert Littman tanto albacea como legatario de la colección. La distinción es técnica pero relevante: un legatario es quien recibe la propiedad de bienes concretos de una herencia, no una cuota abstracta de ella. El albacea, además, es quien tiene la potestad de administrar el legado.
En otras palabras, Robert Littman se convirtió en dueño y administrador de la colección por virtud del testamento de Natasha Gelman.
En 1998, cuatro meses después de la muerte de Natasha Zahalka Krawak, el señor Littman formalizó ante el mismo notario la transmisión de ese legado mediante escritura pública, convirtiéndose en propietario legal de las 95 obras originales. Diversos procedimientos judiciales posteriores confirmaron, con fuerza de cosa juzgada, esa propiedad al rechazar las impugnaciones presentadas por terceros.
El testamento sujeta el legado a dos condiciones. La primera exige que la colección se conserve en su totalidad, es decir, que las 95 obras no se dividan.
La segunda establece que deben exponerse en un museo o centro cultural de carácter privado accesible al público en general.
Lo que el testamento no contiene —y este punto ha sido sistemáticamente malinterpretado en el debate público— es ninguna exigencia de que las obras permanezcan en México.
Es más: la cláusula quinta del documento prevé específicamente la posibilidad de exhibirlas fuera del país, conforme a las autorizaciones legales correspondientes.
Sobre la validez jurídica de ambas condiciones existe además un argumento de fondo. El Código Civil de la Ciudad de México permite a un testador imponer condiciones a herederos y legatarios, pero establece que ciertos tipos de restricciones se consideran no escritas.
En particular, los artículos 1355, 1478 y 1482 de ese ordenamiento disponen que las restricciones a la disposición o transmisión de bienes no son exigibles, lo que afectaría directamente a la primera condición —conservar la colección íntegra equivale, en la práctica, a prohibir la venta parcial de las obras—.
La segunda condición, por su parte, se satisface con el acuerdo actual entre la familia Zambrano y Banco Santander, que prevé precisamente la exhibición en museos con acceso público.
Y aun si ambas condiciones se consideraran válidas en su momento, su alcance jurídico se limitaría al propio Littman como legatario original, sin efecto vinculante sobre adquirentes posteriores, como los Zambrano.
Con ese marco legal de fondo, los hechos posteriores a 1998 se leen de manera distinta a como suelen presentarse.
Littman creó la Fundación Vergel —llamada así por la calle de Cuernavaca donde vivían los Gelman— y en 2004 instaló la colección en el Centro Cultural Muros, en esa misma ciudad. Fue un primer intento de cumplir con la condición de exhibición pública.
Pero en 2008, acosado por una cascada de litigios —un pariente lejano de Natasha Zahalka Krawak que había vendido sus derechos sucesorios por 20 mil dólares, el hijo adoptivo de Cantinflas reclamando su parte, bufetes con actuaciones cuestionadas por los tribunales—, Littman retiró las obras de su exhibición pública en México como medida cautelar.
Todos esos procedimientos fueron rechazados judicialmente, pero el daño práctico ya estaba hecho: durante casi veinte años la colección no volvió a mostrarse en México, aunque sí circuló por museos de Sidney, Nashville, Ámsterdam, Padua y Adelaida, tal y como lo previó el testamento de Natasha Zahalka Krawak.
En 2023 Littman llegó a un acuerdo con la familia Zambrano de Monterrey para la transmisión de parte del acervo.
Lo que Banco Santander anunció en enero de 2026 como "Colección Gelman Santander" son 160 obras —una selección que combina piezas originales de los Gelman con otras incorporadas por la Fundación Vergel a lo largo de los años, pues con las adquisiciones sucesivas el conjunto había crecido hasta superar las 400 piezas—. Los actuales propietarios, los Zambrano, son una familia mexicana cuya adquisición ha sido verificada como legal por Banco Santander y registrada por el INBAL.
El debate que todo esto ha generado en la comunidad cultural mexicana parte de una premisa que los documentos no sostienen del todo: que el testamento de Natasha Gelman exigía que las obras se quedaran en México para siempre.
Lo que el testamento establecía era más acotado, y en cualquier caso aplicable solo al legatario. Parece que es momento de tener la conversación incómoda de una ley obsoleta y que solo genera problemas.
@takaink
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