Editorial // Supremacía constitucional


Resumen:

Supremacía constitucional.

Transcripción:

Supremacía constitucional.

El pasado 8 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó amparos directos a profesionales de la información que habían sido condenados por tribunales menores ante denuncias sobre textos que publicaron en ejercicio de su libertad constitucional de expresión y de opinión.

Las tres tesis jurisprudenciales de la Corte reinstalan la supremacía constitucional del contenido de los artículos 6 y 7, con las limitaciones que la propia Carta Magna establece, pero garantizando la libertad absoluta de prensa y de opinión.

A pesar de venir de la oposición y, por lo tanto, de la opresión del Ogro poco filantrópico del PRI y el PAN en la presidencia, Morena ha dejado correr procesos judiciales contra periodistas por el contenido de sus textos, amparándose no en la Constitución Política de la República, sino en reglamentos del Instituto Nacional Electoral y convirtiendo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en una instancia para sancionar la opinión que la Constitución protege en rango superior.

Las tesis 126, 127 y 128 de este año de la Suprema Corte fijan con claridad la supremacía de la Constitución en materia de opinión, prensa y crítica, y obligarán a las autoridades electorales a revisar sus reglamentaciones u ordenamientos menores que fueron creados por el pensamiento autoritario del alemán pronazi Carl Schmitt, bajo la dirección del consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello durante su gestión al frente del INE.

Los reglamentos internos que tienen que ver con procesos electorales coartaron durante muchos años la libertad de crítica de los medios periodísticos. Inclusive en Campeche, se arrestó a un periodista por delito de opinión y una persona fue obligada a disculparse todos los días durante un mes por haber criticado a una figura pública en competencias políticas.

Las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte y los amparos directos concedidos a periodistas restablecen la supremacía constitucional que había sido borrada por los reglamentos de Córdova Vianello.