Declara gobierno Área Natural Protegida la zona de Canoas


Resumen:

Comprende municipios de Manzanillo, Coquimatlán y Minatitlán

Transcripción:

Comprende municipios de Manzanillo, Coquimatlán y Minatitlán

El Gobierno

Federal declaró Área Natural Protegida, con la categoría de protección de flora

y fauna, la región Canoas, que se ubica en los municipios de Manzanillo,

Coquimatlán y Minatitlán, con una extensión superior a las 20 mil hectáreas.

Tal decreto

fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se

explica que luego de un estudio, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales (Semarnat) determinó que Canoas reúne los requisitos para ser

declarado Área Natural Protegida.

El documento

menciona que la región de Canoas alberga y salvaguarda más de mil especies

nativas, de las cuales 286 son endémicas y 55 se enlistan en alguna categoría

de riesgo, además de 12 especies prioritarias para la conservación en México.

Añade que en

esa zona se han registrado problemáticas que amenazan la conservación de los

bosques y selvas, como la deforestación, la cual se encuentra relacionada al

cambio de uso de suelo por actividades como la ganadería, la agricultura y la

expansión urbana.

También se

han detectado saqueos clandestinos de minerales, "lo que podría derivar en la

remoción de vegetación original, contaminación de agua y la fragmentación del

hábitat; la introducción de especies exóticas y exóticas invasoras que pueden

desplazar o eliminar a las especies nativas".

Con la

declaratoria de Área Natural Protegida, en la zona de Canoas sólo podrán

realizarse actividades de investigación y colecta científicas, monitoreo del

ambiente, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, así como

restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre.

Por el

contrario, queda prohibido verter cualquier tipo de desechos orgánicos o

residuos sólidos, las actividades cinegéticas, la extracción de monte o

cubierta vegetal, las actividades ganaderas, agrícolas y de aprovechamiento

forestal, el cambio de uso de suelo y el uso de explosivos.

También las

obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o

sustancias; la disposición final de los residuos mineros y residuos

metalúrgicos, la apertura de bancos de material, además de la extracción de

material pétreo o materiales para construcción.

En sus

artículos transitorios precisa que los permisos, autorizaciones o concesiones

otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, para realizar

actividades dentro del área de protección de flora y fauna Canoas, deben

continuar vigentes, hasta que dejen de surtir efectos los títulos

correspondientes.