Desaparece el Insabi, nunca cumplió su propósito


Resumen:

A partir de hoy y en un lapso no mayor de 180 días se dará el pase del Insabi a los Servicios de Salud del IMSS para el Bienestar o la SSa. Así se establece en el DOF de ayer, en donde se publican reformas, adiciones y derogaciones de la Ley General de Salud, mismas que establecen la desaparición del fracasado Insabi.

Transcripción:

Fracaso. A partir de hoy y en un lapso no mayor de 180 días se dará el pase del Insabi a los Servicios de Salud del IMSS para el Bienestar o la SSa. Así se establece en el DOF de ayer, en donde se publican reformas, adiciones y derogaciones de la Ley General de Salud, mismas que establecen la desaparición del fracasado Insabi. PAG 7

Oficial, la extinción del fracasado Insabi; pasan sus recursos a IMSS o SSa

Publica el Diario Oficial que habrá 180 días para el pase; también entra en vigor la “Ley 3 de 3

A partir de hoy y en un lapso no mayor de 180 días se dará el pase del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) o la Secretaría de Salud (según corresponda).

En dicho periodo se transferirán los recursos materiales, humanos y financieros que atañen a las funciones de atención médica de ambas dependencias.

Así se establece en la edición del Diario Oficial de la Federación (DOF) de ayer lunes 29, en donde se publican las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley General de Salud, mismas en las que se marcó la desaparición del Insabi.

Entre las diversas disposiciones (en las que se contempla la modificación de más de 20 artículos) se plantea que será la Secretaría de Salud la dependencia encargada de realizar las gestiones que resulten necesarias para llevar a cabo la extinción del instituto de salud que fue creado apenas en 2019.

Cabe señalar que, según lo que establecen las modificaciones, en este proceso se deberán respetar (conforme a la Ley) las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto de Salud para el Bienestar que sea transferido al IMSS o a la Secretaría de Salud.

Además, en este marco, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar celebrarán convenios de coordinación y colaboración que tendrán el objetivo de dar continuidad a las “labores encaminadas a garantizar la prestación de los servicios de salud a la población sin seguridad social”, mientras se concluyen las etapas procedimentales.

También se efectuarán convenios de coordinación con las entidades federativas mismos que tendrán una duración de al menos 30 años.

Las disposiciones que entran hoy fueron aprobadas desde hace un mes en la Cámara de Senadores (con 64 votos a favor) con lo cual se estableció que el IMSS Bienestar pasaría a ser la dependencia encargada en todo el país de cubrir con las funciones de atención médica.

VETO ADEUDORES ALIMENTARIOS La edición del DOF de ayer también se publicó el decreto que oficializa la suspensión de derechos para ocupar un cargo público en caso de ser prófugo de la justicia, tener sentencia por violencia

familiar, sexual o de género, así

como por incumplir con pensión alimenticia.

En el documento se establece una reforma al párrafo segundo del Apartado A del Artículo 102 y se adiciona una fracción VII al Artículo 38 de la Constitución para que las personas no puedan ser registradas como candidatas a cualquier cargo de elección popular, ni obtener cargos en el servicio público en caso de: * Estar prófugas de la justicia.

* Obtener una sentencia por haber ejercido delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; contra el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

* Ser declaradas como deudoras alimentarias.

Además, establece los requisitos

para que una persona pueda ser

titular de la Fiscalía General de la República (FGR) como:

* Tener, mínimo, 35 años cumplidos el día de la designación.

e Ser ciudadana mexicana por nacimiento.

* Antigiiedad mínima de 10 años.

* Contar con título profesional de Licenciatura en Derecho.

* Gozar de buena reputación.

* No haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

La llamada “Ley 3 de 3” fue avalada el pasado 28 de abril por el Pleno de la Cámara de Senadores después de haber obtenido la aprobación de la Cámara de Diputados casi un mes antes y entrará en vigor a partir del 30 de mayo e Oficializan la suspensión de rechos para ocupar cargos públicos desde

deudores alimentarios hasta prófugos de la justicia Establece, además,

los requisitos para que una personas pueda ostentar la titularidad de la FGR

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ps Ñ l E L

Desaparecen la institución de salud creada por AMLO en 2019 y recaerá su carga en el IMSS-Bienestar.