Transcripción:
HABLEMOS DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
EL SIGILO EN LA INVESTIGACIÓN Y LOS MEDIOS
Es imperativo que las autoridades protejan la información que obra en una carpeta de investigación para llevar a buen puerto la indagatoria.
Cuando ocurren hechos de alta relevancia mediática, como el lamentable homicidio de dos cercanos colaboradores de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, es prácticamente imposible evitar que la opinión pública se haga cuestionamientos para saber cómo fue, quiénes lo perpetraron y por qué se registraron estos hechos.
Desde luego, los medios de comunicación están ávidos de obtener la mayor información para dar a conocer a sus audiencias los detalles de lo acontecido.
No obstante, en muchos de los casos, al tratarse de indagatorias abiertas, la información debe ser cuidada al máximo, ya que no es posible ofrecer pormenores debido al sigilo de la investigación, al menos hasta que quede en manos de la autoridad judicial.
Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos del sigilo de la investigación? Básicamente, a la reserva de la información y los pormenores de una indagatoria penal, con la finalidad de velar por su éxito, no revictimizar a las personas agraviadas, así como proteger la identidad y datos personales de quienes estén involucrados, especialmente durante la etapa inicial.
Las víctimas tienen derecho a acceder a la información que obre en la carpeta de investigación, al igual que la persona imputada cuando ya se encuentre detenida o sea citada para comparecer. Con esa calidad, a partir de ese momento ya no podrá mantenerse en reserva la indagatoria, con la finalidad de no afectar el derecho a una adecuada defensa.
En ocasiones, no preservar el sigilo puede ocasionar que la investigación se ponga en riesgo, como en los casos en que un imputado se sustrae de la acción de la justicia, cuando busca el amparo de una autoridad federal para no ser detenido, cuando se violenta el debido proceso o cuando se vulneran datos personales de alguna víctima.
Lamentablemente, las filtraciones generan, en muchos casos, que las investigaciones queden expuestas y los avances que se tienen hasta ese momento se vean detenidos, o incluso que sea necesario regresar al punto inicial. Por ejemplo, fotografías o videos podrían no ser tomados en cuenta por la autoridad judicial como elementos de prueba, ya que podría afectarse el debido proceso y la presunción de inocencia.
No obstante, hay situaciones en que la ley establece excepciones a la clasificación de información reservada para garantizar el derecho a la verdad, como es el caso de violaciones graves a los derechos humanos, en que puede permitirse el acceso a la información como parte de ese derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad.
Particularmente, el tema de la comunicación en el ámbito de la seguridad y la justicia debe ser cuidado al máximo. En apego al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Guía de Actuación para la Comunicación Social en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, es precisamente esta última la que señala que las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones, deberán velar por la protección de los derechos fundamentales de todos y todas las intervinientes, y en caso contrario, deberán sancionar las conductas que los violen.
Si bien es cierto que la presión mediática en ocasiones es abrumadora, es imperativo que las autoridades protejan la información que obra en una carpeta de investigación para llevar a buen puerto la indagatoria. Una imprudencia puede generar, más allá de una primicia, que un caso sólido se venga abajo. "Los medios de comunicación están ávidos de obtener la mayor información para dar a conocer a sus audiencias los detalles de lo acontecido".
OMAR CRUZ
ESPECIALISTA EN COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS DE SEGURIDAD Y JUSTICIA