Transcripción:
Las tomarían por 'causas de fuerza mayor' o 'riesgos a la seguridad'.
Podrán expropiar plantas de energía.
Sería ocupación por un plazo máximo de 36 meses, con indemnización.
La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrán tomar el control de empresas de hidrocarburos por causas de fuerza mayor o riesgos a la seguridad nacional o energética, bajo las normas de una expropiación, de acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Conforme al documento emitido el 3 de octubre, la Sener tiene facultades para ocupar temporalmente, intervenir o revocar permisos de las empresas privadas de energía.
De lo que se desprende de los artículos, las autoridades gubernamentales tendrán facultades discrecionales para decidirlo. Antes existía la Comisión Reguladora de Energía, con autonomía técnica y de gestión, que normaba permisos, supervisaba funcionamientos y fungía como árbitro ante conflictos.
Ahora será el Gobierno el que decida una ocupación temporal, que, según el Artículo 309 del Reglamento, ocurrirá por "una necesidad de utilidad pública" frente a situaciones de "guerra, desastre natural, grave alteración del orden público" o peligros a la seguridad nacional, energética o de economía que definirá el Gobierno.
Dicha ocupación será por un plazo no mayor a 36 meses y ambas dependencias, según cuál de las dos expidió el permiso, pagará indemnización al permisionario.
"El procedimiento de ocupación temporal debe cumplir con lo establecido en la Ley de Expropiación.
"La indemnización que, en su caso, proceda consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados", señala el Reglamento.
El Artículo 91 de la Ley del Sector de Hidrocarburos señala que son de utilidad pública las actividades y servicios que ampara un permiso otorgado por la Sener o la CNE para almacenamiento, transporte, comercialización, importación, exportación y guarda de hidrocarburos y petroquímicos.
El Reglamento señala que la Sener o la CNE deben describir los hechos y las causas que motivan la ocupación temporal, realizar una opinión técnica y un análisis jurídico que justifique la medida, identificar los bienes, derechos e instalaciones que se ocuparán, elaborar una propuesta de duración de la ocupación, así como un programa de continuidad de las actividades.
De igual manera, el nuevo reglamento prevé que si un permisionario incumple y pone en grave riesgo el suministro de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, se realizará una intervención por tres años a través de un nuevo operador, un interventor, empleando al mismo personal o una combinación de todas las medidas, para continuar con las operaciones.
La Ley dice:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS ARTÍCULO 312.
La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados.
Fuente: DOF