Resumen:
INE inició una investigación tras recibir 26 quejas que cuestionan la elegibilidad de candidatos judiciales.
Solicitó información a autoridades jurisdiccionales para determinar si se incumple el 8 de 8 contra la violencia, mecanismo que permite cancelar el registro a candidatos que tengan sentencia firme por homicidio, violencia política, familiar, sexual o ser deudores alimentarios morosos, entre otros delitos.
Transcripción:
INE inició una investigación tras recibir 26 quejas que cuestionan la elegibilidad de candidatos judiciales.
Solicitó información a autoridades jurisdiccionales para determinar si se incumple el 8 de 8 contra la violencia, mecanismo que permite cancelar el registro a candidatos que tengan sentencia firme por homicidio, violencia política, familiar, sexual o ser deudores alimentarios morosos, entre otros delitos.
Claudia Espino, secretaria Ejecutiva, informó que se han otorgado 16 garantías de audiencia y que están en análisis cinco casos recibidos entre el 1 y 3 de junio. Los nombres de los aspirantes no fueron revelados. Ayer, los cómputos distritales confirmaron que Hugo Aguilar Ortiz presidirá la Corte.
De los 26 casos que llegaron al INE cuestionando la elegibilidad de candidaturas, se solicitó información a autoridades jurisdiccionales para determinar si hay hallazgos que permitan inferir que alguna de ellas no cumple con los requisitos para asumir algún cargo en el Poder Judicial. Así lo informó la secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Espino, durante la sesión de Consejo General de ayer.
En el informe se detallan los primeros 13 casos investigados en los que, por el momento, no existe sentencia firme de algún delito cometido por esas personas que le impida asumir algún cargo.
Los nombres de las personas no fueron revelados.
Claudia Espino, secretaria Ejecutiva, informó que se han otorgado 16 garantías de audiencia y que ayer se encontraban en análisis cinco casos recibidos entre el 1 y 3 de junio.
Durante la sesión, la consejera Dania Ravel advirtió que el INE tiene que velar por los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pero debe confirmar la existencia o no de resoluciones judiciales o administrativas firmes. "Creo que en esto tenemos que hacer particular énfasis para no generar falsas expectativas, desde la perspectiva de que, únicamente a una persona se le pueden suspender el ejercicio de sus derechos político-electorales específicamente, el derecho a ser votada, integrar un órgano colegiado, si existe una resolución firme en donde esa persona ya haya sido escuchada y vencida en un juicio y se hayan agotado todas las instancias en donde se haya comprobado que, efectivamente, incurrió en alguna infracción que amerite la suspensión de sus derechos políticos-electorales".
La consejera Carla Humphrey habló de dos casos sospechosos en los que las autoridades no han contestado los requerimientos del INE: uno es sobre una persona posible deudora alimentaria y el otro de "una persona candidata denunciada por el delito de violación a una persona menor de edad y por estar prófuga de la justicia, que cuenta con una sentencia con fecha de noviembre de 2022, en la que se desprende que existen elementos que podrían indicar que la persona candidata tiene una orden de aprehensión en su contra por la probable responsabilidad en el hecho que la ley señala como un delito de violación en agravio de dos víctimas menores de edad". De acuerdo con el INE, el procedimiento de revisión conocido como 8 de 8 contra la violencia es un instrumento normativo básico para determinar la pérdida de registro de aquellas candidaturas que, por sentencia firme, se ubiquen en cualquiera de los supuestos relacionados con la violencia en diversas modalidades.
Los ocho supuestos de violencia de género son: comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar; violencia doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
A una persona (sólo) se le pueden suspender el ejercicio de sus derechos político-electorales, específicamente el derecho a ser votada, si existe una resolución firme.
DANIA RAVEL CONSEJERA DEL INE
13 casos investigados no arrojaron existencia de sentencia firme de algún delito cometido por esas personas que le impidan asumir algún cargo.
NACIONAL ELECTORAL
Foto: Durante la sesión de Consejo General de ayer se informó que se han otorgado 16 garantías de audiencia a candidatos señalados de no cumplir con los criterios de elegibilidad para un puesto.
Delitos contra la vida e integridad corporal.
Violencia doméstica.
CRITERIOS
El mecanismo conocido como 8 de 8 incluye supuestos de violencia de género que serían causales de cancelación del registro de candidaturas federales.
Delitos contra la libertad y seguridad sexuales.
Violación a la intimidad sexual.
Afectaciones al normal desarrollo psicosexual.
Violencia política.
Violencia familiar.
Ser deudor alimentario moroso.