Transcripción:
CONGRESo DE LA CDMX APRUEBA REGULACIÓN
Licencias, obligatorias para motos eléctricas
LA MEDIDA AVALADA APLICA PARA CUALQUIER VEHÍCULo MOTORIZADo ELÉCTRICo PERSONAL, ENTRE ELLOS TAMBIÉN SCOOTERS Y BICIS
MANUEL COSME
os diputados capitalinos aprobaron por unanimidad, con 58 votos, regular la circulación de vehículos eléctricos, como motocicletas, bicicletas y scooters, con lo que ahora los tripulantes de esas unidades tendrán la obligación de portar licencia de conducir.
La Ley de Movilidad ahora incluye la figura del VEMEPE (Vehículo Eléctrico Motorizado Personal). Se trata de unidades con manubrio y acelerador independiente, equipados con un motor eléctrico capaz de superar los 25 kilómetros por hora. Se clasifican en tipo A, para los que pesan menos de 35 kilos, y tipo B, que van de 35 a 350 kilos.
La reforma al artículo nueve, en sus fracciones LIII, CIII y CIV, y la adición de la fracción CIII bis, incorpora a los VEMEPE como categoría oficial y hace precisiones técnicas para motos, unidades motorizadas y no motorizadas.
Otro cambio importante es el artículo 64, el cual establece: "Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir junto con la documentación establecida por esta ley".
Las modificaciones también abarcan la fracción XI del artículo 12, que recomienda a la Secretaría de Movilidad analizar la creación de más espacios para peatones, ciclistas y usuarios de movilidad personal, buscando calles más seguras y amigables para todos.
dictamen de la llamada "regula ción en micromovilidad" surge de tres iniciativas: una enviada por la jefa de Gobierno, Clara Brugada, otra por el diputado panista Federico Chávez, y una más presentada por la fracción del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Con estas reformas, los diputados buscan armonizar y precisar la clasificación de los vehículos en la ley, respondiendo a la creciente presencia de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos, y estableciendo reglas claras para su circulación en la ciudad.
Al fundamentar el dictamen, Miguel Ángel Macedo Escartin, presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, destacó que esta reforma es un paSo clave para que los capitalinos circulen con mayor seguridad y confianza por la ciudad.
Por su parte, Federico Chávez aseguró que la medida pone orden donde antes había incertidumbre y que el vacío legal provocaba conflictos y accidentes.
Sobre la licencia, subrayó que su objetivo no debe ser solo recaudatorio, sino también garantizar que los conductores reciban capacitación cívica.
La diputada priista Tania Larios coincidió y señaló que la dictaminación carece de un estudio de impacto presupuestal. Sin embargo, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso calculó que la recaudación por licencias, emplacamiento y sanciones podría ir de 21 a 385 millones de pesos, dependiendo del cumplimiento y la cantidad de vehículos registrados.
Para activistas como Antonio Malverde, la regulación no impactará en las ventas de estos vehículos, pero sí obligará a que menores de edad o personas que no saben conducir no los utilicen.
Sin embargo, la medida ha generado inconformidad entre algunos usuarios, quienes consideran que esto puede desincentivar el uso de vehículos eléctriCOS, un medio de transporte considerado limpio y eficiente.
VAN CONTRA FRANELEROS Y VAPEADORES Como parte del segundo periodo extraordinario de sesiones, los legisladores también avalaron arrestos de 24 a 36 horas contra franeleros, tras reformar la Ley de Cultura Cívica para prohibir esa actividad.
Las modificaciones consideran como infracciones "apartar y/u obstaculizar con cualquier objeto lugares de estacionamiento y, exigir de cualquier manera a una persona, la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos".
Los diputados locales también aprobaron la prohibición de la comercialización de vapeadores en la capital del país y drogas sintéticas, entre ellas el uso ilícito del fentanilo y con ello está en línea con las restricciones federales en la materia.
DICTAMEN "Todo conductor de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo"
PONEN FRENo LA MEDIDA impediría que niños o personas sin conocimientos manejen motos, bicis eléctricas y scooters ¿QUÉ TIPo DE VEHÍCULo TIENES?
El Congreso capitalino creó la figura de VEMEPE y redefinió en la ley motocicletas, vehículos motorizados y no motorizados:
MOTOCICLETA
(LIII)
DESCRIPCIÓN Vehículo motorizado con manubrio para su conducción
TIPo DE MOTOR / ENERGÍA
Motor eléctrico o de combustion interna (2 o 4 tiempos)
VELOCIDAD
Superior a 25 km/h
PESo
Fuente: Dictamen de la Comisión de Movilidad Sustentable
VEHÍCULo MOTORIZADo (CIII)
DESCRIPCIÓN
Vehiculo de transporte terrestre de pasajeros o carga
TIPo DE MOTOR / ENERGÍA
Motor de combustion interna, eléctrico u otra tecnologia
VELOCIDAD
Superior a 25 km/h
PESo
VEHÍCULo MOTORIZADo ELÉCTRICo PERSONAL (VEMEPE) (CIII BIS)
DESCRIPCIÓN
Vehiculo con acelerador independiente como scooters, motos y bicis eléctricas
TIPo DE MOTOR / ENERGÍA
Motor eléctrico
VELOCIDAD Superior a 25 km/h
PESo
Tipo A: Menos de 35 kg / Tipo B: 35 kg a 350 kg
VEHÍCULo No MOTORIZADo (CIV)
DESCRIPCIÓN
Vehiculo de tracción humana, pedaleo asistido y/o motor eléctrico
TIPo DE MOTOR / ENERGÍA
Humana o eléctrica
VELOCIDAD
Superior a 25 km/h
PESo
Gráfico: Daniel Rey