El sobreseimiento penal


Resumen:

El pasado 24 de febrero, un T juez de Control Federal so-.

Transcripción:

El pasado 24 de febrero, un T juez de Control Federal so-

breseyó en forma total y con efectos de sentencia absoluto ria el proceso hasta entonces seguido en contra de Rosario Robles, por el caso conocido como “estafa maestra”. Al día siguiente, en el comunicado oficial 101/23, la Fiscalía General de la República calificó ese sobreseimiento como “un acto de injusticia inaudito” que “por care cer de fundamento, obliga a esta Institución a iniciar un procedi miento penal inmediato” en contra del juez. Para el Ministerio Público de la Federación (MPF), la decisión judicial “es una violación fla grante a todos los expedientes pe nales” Y que el juez haya declarado que “eso no constituye delito, es al go inaceptable” pues, a su decir, “tal afirmación no está sustentada, ni fundamentada en los hechos. ni en las leyes, ni en las pruebas” Llama la atención el tono del comunicado; refleja enojo. Desde luego, informa que se apelará la decisión para que un tribunal su perior la confirme, modifique o revoque. Eso es lo normal. Sin em bargo, de manera infrecuente, le anuncia al juez, públicamente y sin rodeos, que se procederá pe nalmente en su contra por el delito contra la administración de justicia que comete quien dicte una resolución violatoria de algún precepto terminante de la ley y/o sea contraria a las actuaciones se guidas en juicio y cuya pena va de los 4 a los 10 años de prisión. La verdad, no sé si el MPF tiene razón sobre que el juez cometió delito. Tendría que conocer el expediente a detalle. Pero sí que sé que el Código Nacional de Proce dimientos Penales establece claramente que cualquiera de las partes de un proceso penal puede solicitar al juzgador el sobreseimiento de una causa cuando ocurra alguno de los 10 supuestos también allí señalados, entre ellos, que los hechos no constituyan delito. O sea, la figura del sobreseimiento penal no está prohibida ni es extraña en nuestro proceso penal acusatorio. Es, al modo de los procedimientos anglosajones, el desechamiento de los cargos a petición de parte —dismiss— antes del veredicto o sentencia. E implica una decisión judicial que prohíbe una nueva persecución penal por los mismos hechos. Por ello, no debe preocupar en sí que los jueces, de proceder, determinen el sobreseimiento penal. Al contra rio, hay que saludar el uso de esa figura procesal, pues evita acusa ciones y juicios innecesarios.

Así pues, si el juez hoy cuestionado cometió delito, que se le castigue como corresponda, no falta ba más. Para ello, no bastaría el mero deseo del MPF. Se requeriría de una investigación rigurosa y objetiva que salvaguarde el debido proceso. Se necesitaría, además, que, en su momento, el Consejo de la Judicatura Federal autorizase la procedencia penal -en una suerte de fuero judicial. Ahora bien, si el juzgador sólo se equivocó en su apreciación o incurrió en un defecto de criterio, que el tribunal de apelación corrija; para eso son los recursos. Pero si actuó con lega lidad, que lo asuman todas las partes. Eso sí, en cualquier caso, sin estridencias. Sin enfados más allá de los momentáneos propios del calor del litigio. Y, sobre todo, sin afectar la potestad ministerial en su sano equilibrio con la indepen dencia judicial. e

Abogado penalista. (0 JorgeNaderK