Juzgado Octavo de Distrito (Edicto)


Resumen:

-EDICTOAL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Transcripción:

EDICTOS

-EDICTOAL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. - JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

EMPLAZAMIENT? DE LA DEMANDADA: FOMENTO LATINOAMERICANO, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

En los autos del juicio Ordinario Mercantil 188/2019, promovido por COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, en contra de FOMENTO LATINOAMERICANO, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, ante este Juzgado se dictó un auto el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que en la parte conducente dice:... “SE ADMITE a trámite la demanda en cuestión en la vía ordinaria mercantil y hágase la anotación en el libro de la sección civil; en consecuencia, con las copias simples del escrito inicial de demanda y anexos que se acompañan a la presente, así como de auto, córrase traslado y emplácese al demandado FOMENTO LATINOAMERICANO, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en CALLE COPENHAGUE, NÚMERO 24, INTERIOR 601, COLONIA JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 06600, CIUDAD DE MÉXICO. Para que en el plazo de QUINCE DÍAS, produzca su contestación, de conformidad con el artículo 1378, del referido Código de Comercio; oponga defensas y excepciones que tuviera que hacer valer en

su favor, señale domicilio para ofr y recibir notificaciones en

esta ciudad; con apercibimiento que de no hacerlo se harán por medio de estrados.” y en el entendido que las prestaciones que se le reclaman son: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se solicita al su Señoría gire al C. Director del Registro Público de Comercio del Gobierno de la Ciudad de México, la orden para que proceda a Cancelar la inscripción de la sociedad denominada FOMENTO LATINOAMERICANO, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, cuyo antecedente registral obra en el folio mercantil 199774, ante la manifiesta imposibilidad jurídica y material de llevar a cabo su liquidación, toda vez que la misma no cuenta con bienes inmuebles susceptibles de liquidación, tal y como quedará acreditado más adelante en el cuerpo de la presente demanda”. Luego mediante auto de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se ordenó el emplazamiento a juicio de la demandada FOMENTO LATINOAMERICANO, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico de la Ciudad de México, donde se tiene la presunción de que debía ser emplazada la demandada; se hace de su conocimiento, que quedan a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado

Ciudad de México, a 7 de Noviembre de 2019. ATENTENTAMENTE. LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIC. BERENICE CONTRERAS SEGURA.