Lic. Saul Yáñez (Edicto)


Resumen:

AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL.

Transcripción:

AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL.

“2021: AÑO DE LA INDEPENDENCIA” JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AVENIDA PATRIOTISMO NÚMERO 230, PISO 15, SAN PEDRO DE LOS PINOS, BENITO JUÁREZ, C.P 03800, CIUDAD DE MÉXICO CDMX.

EXP, 219/2020 EDICTO MARIA INES SOLIS DE ROSENSZTEIN.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por HERNANDEZ CORTEZ TERESA, en contra de MARIA INES SOLIS DE ROSENSZTEIN, expediente número 219/2020, la C. JUEZ SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL, ordenó emplazar por edictos a la demandada en los siguientes términos:

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veinte.- - - Cor el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda; con fundamento en el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, se previene a la promovente para que dentro del término de CINCO DÍAS aclare el motivo por el cual el domicilio que se indica en el ocurso que se provee, así como el asentado en el certificado de gravámenes adjunto, difiere del descrito en el contrato de compraventa que se exhibe. Asimismo, deberá exhibir copias del escrito con el que desahogue la presente prevención y de los documentos que lo acompañen, a efecto de correr traslado a su contraria. Lo anterior, apercibida que de no hacerlo dentro del término concedido no se dará trámite al escrito de demanda, previa devolución de los documentos y copias simples exhibidas por conducto de persona autorizada para tal efecto - NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, ante de la C. Secretaria Conciliadora en funciones de Secretaria de Acuerdos, Licenciada María de Lourdes Vanessa Sánchez Guerra, con fundamento en el artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Doy fe. -

Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil veinte.- - - A sus autos el escrito de cuenta de TERESA HERNANDEZ CORTEZ, se le tiene desahogando la prevención ordenada por auto de fecha seis de marzo de dos mil veinte, en consecuencia, se provee el escrito inicial de demanda en los siguientes términos: Se tiene por presentada a TERESA HERNÁNDEZ CORTEZ, por su propio derecho, señalando el domicilio que cita para los fines que refiere y por autorizadas a las personas que indica para oír y recibir notificaciones. Se le tiene demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de MARÍA INÉS SOLÍS DE ROSENSZTEIN, las prestaciones que indica. Con fundamento en los Artículos 255, 256, 258 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, con las copias simples exhibidas de la demanda, córrase traslado al demandado para que, en el término de QUINCE DÍAS, produzca su contestación u oponga las excepciones que estime convenientes; y toda vez que el promovente manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio de la demandada MARÍA INÉS SOLÍS DE ROSENSZTEIN, gírense atentos oficios al VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, así como a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO por CONDUCTO DE LA TERMINAL ADSCRITA A LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DE PRESIDENCIA Y DEL PLENO DE ESTE H. TRIBUNAL, conforme al acuerdo número 5-35/2004, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en donde el C. Presidente de éste Tribunal, suscribió un convenio de Colaboración con la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno de la Ciudad de México, que permitirá accesar a la base de datos de dicha dependencia, respecto de las Licencias y Permisos de Conducir y del Padrón Vehicular, publicado en el Boletín Judicial número 43, de fecha dos de marzo del año dos mil seis, así como en atención a la circular de diecisiete de septiembre de dos mil catorce; lo anterior a efecto de que informen si en sus archivos se encuentra registrado algún domicilio de la demandada MARÍA INÉS SOLÍS DE ROSENSZTEIN, a fin de emplazarla al presente juicio; y obtenido en su caso el domicilio de dichas personas, elabórese la cédula de notificación correspondiente para su emplazamiento, para que dentro del término de QUINCE DÍAS, produzca su contestación u opongan las excepciones que tuviere, apercibida que para el caso de no hacerlo, se le tendrá por confeso de los hechos expuestos en el escrito inicial de demanda, o en su caso de aquellos que se dejaren de contestar, con excepción de lo dispuesto por el artículo 271 del código procesal civil; asimismo, se previene a la demandada para que señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones con el apercibimiento de que para el caso de no hacerlo las subsecuentes inclusive las de carácter personal les surtirán por medio de boletín judicial, salvo que otra cosa se provea u ordene conforme al artículo 637 de la legislación en comento. En cumplimiento a la Circular 06/2012 así como al Acuerdo 10-03/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudac de México, en sesión plenaria celebrada el día diecisiete de enero de dos mil doce, así como a la reiteración realizada en la circular 50/2018 y Acuerdo 12-28/2018, emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, en sesión plenaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho. “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Altemativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil. 5207-2584 y 5208-33-49. mediación.civil. mercantil (O tsidf gob.mx. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-27” mediación. familiar(Qtsidf. gob.mx. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6, párrafo primero y segundo y 9 fracción VII, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México. Y una vez concluido el juicio, mediante notificación hágase del conocimiento de las partes que intervengan, que tienen el término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación para que acudan al local de este Juzgado a solicitar la devolución de los documentos, pruebas o muestras que hayan exhibido en autos, ya que se procederá a la destrucción del expediente. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, LICENCIADA MARTA ALICIA CUEVAS NAVA, ante la C. Secretaria Conciliadora en funciones de Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARÍA DE LOURDES VANESSA SÁNCHEZ GUERRA, con fundamento en el artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien autoriza y da fe. DOY FE.

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil veintiuno. - - - A sus autos el escrito de la parte actora, vistas sus manifestaciones, habiéndose agotado los domicilios señalados en autos para emplazar a la parte enjuiciada, y atendiendo al estado del procedimiento, con fundamento en el artículo 122 fracción [I del Código de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de la parte enjuiciada por medio de edictos que se fijaran por TRES VECES de TRES EN TRES DIAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO IMAGEN, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber a la demandada que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS; quedando en la Secretaría del Juzgado, las copias simples de traslado para que se instruyan del Juicio, a partir de los cuales contará el término concedido para contestar la demanda apercibido que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término precisado, se le tendrá por contestada en sentido negativo, en términos del artículo 271 Párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles elabórense los oficios y edictos correspondientes y pónganse a disposición de la parte interesada para su diligenciación. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Lic. Marta Alicia Cuevas Nava, ante el Secretario de Acuerdos “A”, Lic. Saúl Yáñez Sotelo que autoriza y da fe. - Doy fe.- - - RÚBRICA - - - -

C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

LIC. SAÚL YAÑEZ SOTELO.