La SCJN resuelve que Afores de deudores alimentarios podrán ser embargadas


Resumen:

Sólo aplica para desempleados

La SCJN resuelve que Afores de deudores alimentarios podrán ser embargadas.

Se procederá a confiscar, en primer lugar, el ahorro voluntario y, en caso de que no exista o no sea suficiente, se podría realizar uno de la subcuenta de retiro.

Transcripción:

Sólo aplica para desempleados

La SCJN resuelve que Afores de deudores alimentarios podrán ser embargadas.

Se procederá a confiscar, en primer lugar, el ahorro voluntario y, en caso de que no exista o no sea suficiente, se podría realizar uno de la subcuenta de retiro.

Sebastián Díaz Mora sebastian.diaz@eleconomista.mx. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se le podrá embargar a un trabajador, de manera excepcional, una parte de los ahorros para el retiro que tenga en su Afore cuando un juez así lo ordene para garantizar la pensión alimenticia de una niña, niño o adolescente.

La resolución de la Primera Sala de la SCJN al amparo 652/2024, promovido por un trabajador del ISSSTE que quedó desempleado y sin recursos para pagar la pensión alimenticia, fue aprobada por unanimidad.

La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) celebró que la resolución de la SCJN "sea consistente con las leyes del sistema y que se genere un proceso que permita proteger, al mismo tiempo, los intereses de los menores y el derecho a contar con un ahorro para la jubilación".

El embargo de los recursos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, procederá por orden de un juez sólo en el caso de trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y que "no cuentan con otros bienes con los cuales pueda responder a su obligación alimentaria".

La Corte determinó que si las personas con Afore tienen derecho a retirar una parte de sus ahorros cuando están desempleadas, "nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos".

Este embargo, continúa la resolución de la ponencia del ministro Jorge Pardo, será únicamente con el fin de "garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual".

"Sería un contrasentido que él pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que él y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo y, por otro lado, sostener que no se puede embargar en la misma proporción esos recursos para que el trabajador cumpla con la obligación alimentaria", detalla la resolución.

La resolución de la Corte especifica que antes de proceder al embargo de la subcuenta, el juzgador debe asegurarse de que no existan aportaciones voluntarias del trabajador a su Afore, "pues de existir, en principio deberá ordenar el embargo de las mismas".

Esas aportaciones voluntarias son inembargables hasta por 20 UMAS al año (825,470 pesos), pero sí se puede embargar el importe excedente a dicha cantidad, según la Ley del ISSSTE citada en la resolución.

"Sólo en caso de que no existan aportaciones voluntarias, o ya se haya agotado el embargo del excedente a que se refiere dicho precepto, podrá embargarse la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez", indica la resolución de la Primera Sala.

En caso de que se embargue la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se podrá disponer de una "cantidad equivalente a la que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente".

Es decir que, en el caso de trabajadores del ISSSTE, únicamente se podrá embargar la cantidad que resulte menor entre 75 días del propio sueldo básico del trabajador de los últimos cinco años, o 10% del saldo de la propia subcuenta.

Todo esto a partir del día 46 de que haya quedado desempleado, tal como ocurre con los retiros parciales por desempleo.

La resolución especificó también que, ya sea el caso de que se embarguen las aportaciones voluntarias o bien la subcuenta de retiro, el juzgador deberá instruir al instituto de seguridad social o, en su caso, a la Afore para que vayan suministrando semanalmente la pensión.

"El juzgador deberá instruir al instituto o, en su caso, a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión que se estime resulte indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital", dice el amparo.

El suministro de la pensión se dará "hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo o bien se agote la cantidad" que se le haya embargado.

Moisés Pérez Peñaloza, fundador de la consultora Yo Jubilado y especialista en pensiones, dijo que la resolución de la primera sala de la Corte es un tanto ambigua, lo cual deja abierto a que haya distintas interpretaciones por parte de los juzgadores en casos similares.

Puntualizó que la ambigüedad se da en el punto de que el juzgador deberá cerciorarse incluso de oficio de que el titular de la cuenta que se quiera embargar está no sólo desempleado, sino que además no cuenta con otros bienes para cubrir la pensión.

"Lo dejaron tan amplio que es muy ambiguo, porque ¿qué tal que tengo un coche, un terreno y no queda claro si eso cuenta como 'otros bienes' para cubrir la pensión?", dijo Moisés Pérez.

Indicó que hay un número importante de casos similares de deudores alimentarios, por lo que muy seguramente será necesario que haya modificaciones a las leyes y normatividad con el fin de que estos embargos a los ahorros se hagan con la mayor claridad posible.

El embargo de los recursos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez procederá por orden de un juez sólo en el caso de trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y que "no cuentan con otros bienes con los cuales pueda responder a su obligación alimentaria".

La resolución de la Primera Sala de la SCJN promovido por un trabajador del ISSSTE que quedó desempleado y sin recursos para pagar la pensión alimenticia fue aprobada por unanimidad.