Transcripción:
CARLA HUMPHREY
Elección judicial: criterios para determinar la validez o nulidad de votos
Con la reforma para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, se otorgaron nuevas facultades al Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización y desarrollo del proceso electoral por el que serán electas, por voto popular, las y los ministros de la Suprema Corte, las y los magistrados electorales de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y de los Tribunales Colegiados del Circuito y de Apelación, así como jueces y juezas de los Juzgados de Distrito.
Esta elección presenta varias características que la hacen diferente a cualquier otro proceso electoral. Una de ellas es que la ciudadanía podrá elegir más de una candidatura en cada una de las seis boletas electorales por sus nombres y números que les correspondieron en las boletas.
Esto implica un grado de complejidad importante, por lo que el INE, a través de su Consejo General, determinó, en cumplimiento de lo que establece la ley, que las casillas seccionales solo llevarán a cabo la clasificación y el conteo de los votos; no habrá escrutinio y cómputo de casilla.
Serán los Consejos Electorales Distritales, integrados por ciudadanas y ciudadanos que se nombran para cada proceso electoral, quienes lleven a cabo el escrutinio y cómputo de las seis elecciones en juego.
Bajo este contexto, el INE emitió Lineamientos con el objetivo de establecer un marco normativo claro y efectivo que garantice la transparencia y eficiencia en el cómputo de los votos y estableció los criterios orientadores para determinar la validez o nulidad de los votos. De estos criterios resaltan dos: A. Voto válido cuando se contengan marcas o "asientos realizados en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura" y sea plenamente identificable. B. Voto nulo cuando las marcas realizadas en la boleta no permitan identificar el sentido del voto.
Para la determinación sobre la validez o nulidad de los votos, deberán seguirse siete criterios relacionados con los registros que puedan presentar las boletas: 1. El voto debe ser claramente identificable, es decir, el sentido del electorado expresado en la boleta; 2. Considerando el límite de cargos a elegir por género, debe valorarse cada asiento o voto registrado; 3. No deben anularse boletas que no contengan votos o asientos para todas las candidaturas; 4. Las boletas con registros inconsistentes; se considerarán válidos los votos cuando se permita identificar con claridad la decisión del electorado; 5. Se privilegiarán los números asentados en los recuadros de la boleta, cuyos registros sean plenamente identificables respecto del sentido del voto, es decir, serán votos válidos; 6. Se considerarán votos válidos cuando los números estén asentados en un lugar distinto de la boleta, siempre y cuando permitan identificar claramente el sentido o decisión del electorado respecto de las candidaturas que estén en la boleta de que se trate, y 7. Los recuadros de las boletas en blanco se considerarán "recuadros no utilizados".
Con estos Lineamientos, el INE busca delimitar de manera clara y abierta criterios para la determinación de los votos válidos y los votos nulos, garantizando cómputos certeros que aseguren que la decisión del electorado quede fielmente representada en los cargos del Poder Judicial.
Consejera electoral del INE