Transcripción:
Postulaciones efectivas
Sonia Pérez*
H ace unos meses, en esta revista Voz y Voto, tuve la oportunidad de escribir sobre cómo nos preparábamos para una elección histórica en la Ciudad de México. Ahí hice énfasis en la relevancia de este proceso electoral, y también destaqué las nuevas reglas previstas en el Código Electoral que eran aplicables por primera vez. En esta ocasión, haré un breve recuento de los sucesos que se han presentado en el transcurso de este proceso, con la finalidad de analizar su efectividad y los resultados que se han obtenido.
Primero, hay que señalar cómo quedó conformado el panorama electoral en la ciudad. Dada la presentación de candidaturas comunes y de la celebración de convenios de coalición, encontramos que hay dos alianzas electorales, una conformada por el PRI, PAN y PRD; y la otra por Morena, PT y PVEM. Además, Movimiento Ciudadano no participa en alianza y contamos con dos candidaturas sin partido.
Para garantizar la equidad en la contienda y SObre todo la igualdad de condiciones, en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (en adelante IECM o Instituto), siguiendo las disposiciones del Código Electoral, emitimos los Lineamientos de Postulación, que establecen las condiciones generales para hacer las postulaciones, así como los requisitos constitucionales y legales a cumplir, y especialmente, las disposiciones en materia de paridad, acciones afirmativas, 3 de 3 contra la violencia y elección consecutiva.
A continuación, voy a comentar algunos de los aspectos relevantes de este proceso electoral, que ya habíamos calificado de "histórico" en atención al contexto político y social imperante en la Ciudad de México, así como a la cantidad de cargos a elegir. En primer lugar señalaré que, tal como se había previsto, por vez primera se implementó un sistema de registro de candidaturas (SIREC). Con esto se logró que los partidos políticos y candidaturas independientes realizaran todo el trámite de registro de manera electrónica sin la utilización de las grandes cantidades de papel que se acostumbraban y de una manera mucho más eficiente y rápida, generando archivos electrónicos con toda la documentación presentada. Además, las comunicaciones entre las partes involucradas también se realizaron de la misma manera. Es importante señalar que la utilización de este sistema fue exitosa pues se aprobaron las candidaturas doce días antes del inicio de las campañas electorales, además de que no se presentó ningún tipo de falla técnica o de problema en su implementación que diera lugar a un retraso o impedimento en el registro de las candidaturas. Lo que sigue es analizar las áreas de oportunidad para los próximos procesos con la finalidad de perfeccionar estas acciones institucionales.
También debe reconocerse la disposición de los partidos políticos y candidaturas sin partido de adaptarse al SIREC y realizar todas las acciones que les correspondieron con este nuevo sistema, así como la labor de las áreas ejecutivas del Instituto para su elaboración e implementación. Ahora bien, ¿qué elementos se solicitaron para garantizar la idoneidad de las personas aspirantes a candidaturas? Consejera electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
En primer lugar, había que cumplir con el principio constitucional de paridad. Hay que recordar que, ante la histórica desigualdad entre hombres y mujeres, en un principio se implementaron cuotas para favorecer que estas accedieran a los cargos públicos, las cuales fueron incrementándose hasta que la reforma constitucional de 2019 implementó la paridad "en todo" como un principio fundamental en el derecho electoral, maximizando los derechos de las mujeres y garantizando su participación política.
De esta manera, es importante señalar que, de las cincuenta y una candidaturas para alcaldías, treinta son para mujeres y doce de ellas se encuentran en los lugares mejor posicionados, es decir, en los bloques de competitividad medios o altos, en los cuales los partidos políticos han tenido mayores votaciones.
Con esto, hay más probabilidades reales de que las mujeres ganen, ya que entre más alta competitividad tenga el bloque en que son postuladas, más posibilidades hay de ganar. Los resultados de las postulaciones son los siguientes: Mujeres Hombres Personas no binarias Totales Mujeres Total Tabla 1. Postulaciones por sexo Mujeres propietarias Hombres propietarios Hombres suplentes Mujeres suplentes Personas no binarias 1366 957 10 2333 58.55% 41.02 % 0.43 % 100 % Tabla 2. Postulaciones para todos los cargos Número 643 544 413 723 10 2333 Otro ejemplo relevante es que, en diputaciones de mayoría relativa, setenta y tres fórmulas están integradas por mujeres, contra cincuenta y cuatro encabezadas por hombres. En diputaciones conocidas como "plurinominales", cincuenta y ocho son para mujeres y cincuenta y dos para hombres, así como dos para personas no binarias.
Estas cifras demuestran que los partidos politicos cumplieron con las disposiciones relativas a los bloques de competitividad y de la paridad, pero no Porcentaje de postulaciones por Mujeres suplentes 31% Hombres suplentes 18% sexo Mujeres propietarias 28% olvidemos la función de vigilancia que realiza al respecto el IECM, y en conjunto, se puede asegurar que se protegieron los derechos político-electorales de las mujeres en la Ciudad de México.
Qué se revisó respecto de la llamada "3 de 3"? Hombres propietarios 23% Con la finalidad de asegurarse de que ninguna persona agresora acceda a los cargos públicos, las mujeres organizadas promovieron lo que se conoce como la "3 de 3 contra la violencia", que después llegó a consagrarse incluso a nivel constitucional: así, se estableció como requisito para ocupar los cargos, que las personas no tengan sentencia firme por delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad sexual, violencia familiar, o violencia política contra las mujeres en razón de género; que no hayan sido sancionadas administrativamente o por la vía penal por actos de discriminación por género, identidad, expresión u orientación sexual; y que no sean deudoras alimentarias.
En aras de coadyuvar al cumplimiento de estas disposiciones, el IECM, además de contar con la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encontraban en ese supuesto, se dio a la tarea de verificarlo. Para ello celebró convenios con el gobierno, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el Registro Civil, todos de la Ciudad de México, a efecto de solicitarles información y verificar la condición de cada una de las candidaturas. Adicionalmente, se realizó la revisión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México y del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres que administra el INE.
Por otra parte, también se verificó que ninguna persona estuviera inhabilitada para ejercer cargos públicos, lo cual se comprobó con apoyo de la Secretaría de la Función Pública y de la Contraloría de la Ciudad de México. ¿Qué sucedió con los grupos de atención prioritaria? Otro de los temas que cobran especial relevancia para el proceso electoral, es que el mismo sea inclusivo, es decir, desde hace unos años las autoridades electorales (tanto administrativas como jurisdiccionales), se han preocupado por establecer cuotas que permitan compensar la discriminación histórica a grupos en situación de vulnerabilidad y, para este proceso electoral, a través de las reformas de junio de 2023, incluso el Poder Legislativo local retomó esta dinámica al regular, específicamente en el código electoral, acciones afirmativas a favor de estos grupos.
Así, se establecieron las siguientes acciones: en diputaciones de mayoría relativa, al menos siete fórmulas de personas jóvenes, y al menos una fórmula de personas con discapacidad pertenecientes a pueblos y barrios originarios, de la diversidad sexual, afromexicanas y adultas mayores; en diputaciones de representación proporcional, al menos cuatro fórmulas de personas jóvenes y una de personas pertenecientes a cualquiera de dichos grupos; y en alcaldías, al menos una fórmula de personas jóvenes y otra de personas pertenecientes a cualquiera de esos grupos.
Es muy importante señalar que algunas de esas postulaciones deben estar en los bloques medios o al160 140 120 100 80 60 40 20 0 Jóvenes Diversidad sexual Afromexicanas Número Pueblos y barrios 1 2 3 4 5 6 Acciones Afirmativas Acciones afirmativas Jóvenes Afromexicanas Pueblos y barrios Adultas mayores tos de competitividad para garantizar el acceso a los cargos mencionados.
Uno de los aspectos relevantes de estas acciones es confirmar su veracidad. Al respecto, debe considerarse que algunas de ellas cuentan con "autoadscripción simple", es decir, que con la pura manifestación de pertenecer a estos grupos es suficiente para tenerla por cumplida, como sucede en el caso de las personas de la diversidad sexual; otras se acreditan con la documentación respectiva, como sucede con la edad para las personas jóvenes o adultas mayores.
Para el caso de las personas afromexicanas, y las pertenecientes a los pueblos y barrios o comunidades indígenas, se cuenta con una "autoadscripción calificada", es decir, con un efectivo vínculo con la Gráfica 1. Registro de fórmulas de Acciones Afirmativas Discapacidad Tabla 3 Discapacidad Diversidad sexual Totales Adultas mayores Total de fórmulas 151 4 8 48 20 24 255
VOTO ES LIBRE Y SECRETO serva en la Gráfica 1.
CIUDAD DE VELSE DE CIUDAD que demuestre tal situación; y, para el caso de las a través de una constancia médica que determine que la Credencial Nacional para Personas con Discapacillo Integral de la Familia, o de la Ciudad de México, Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
nes; así, encontramos que, en el presente proceso elecmanera conjunta en los casos de coalición y candidatuconformidad a lo que se observa en la Tabla 3.
datas propietarias de estos grupos: cinco jóvenes, dos pueblos y barrios y dos adultas mayores, como se oblo relativo a la elección consecutiva. En total se preciones como de concejalías, respecto de las cuales se MEXICO EL VOTO ES LIBRE Y SECRETO comunidad, lo que se acredita con documentación personas con discapacidad, se verificó su condición dicha condición es de carácter permanente, o bien de dad emitida por el Sistema Nacional para el Desarroo mediante certificación expedida por el Instituto de Todo lo anterior se materializó en las postulaciotoral, los partidos políticos, ya sea en lo individual o de ra común, cumplieron con las acciones afirmativas de Adicionalmente, registraron doce personas candicon discapacidad, una de la diversidad sexual, dos de Otro de los temas relevantes para el proceso, es sentaron ochenta y cuatro fórmulas tanto de diputaverificó que no excedan los períodos de reelección lizara por el mismo partido o alianza que los postuló la candidatura hubiera renunciado al partido que la oportunidad, o bien, que se tratara de una candidatura Por último, quiero señalar que también se impleceles", que permite, mediante su consulta en internet, candidatas de la Ciudad de México, así como sus grupo de atención prioritaria que representan.
bajo que se encuentra detrás del proceso electoral, la por parte de los partidos políticos en cumplimiento a administrativa, que es el Instituto Electoral de la Ciu- la ciudadanía tenga la oportunidad de elegir a personas y que, por tanto, puedan ejercer sus derechos politivoto informado legalmente establecidos y que la postulación se reaen el proceso anterior; en su caso, se constató que postuló en el proceso electoral anterior con la debida externa que está exenta de ese requisito.
mento el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóconocer la información curricular de las personas principales propuestas de campaña y, en su caso, el Todo lo anterior muestra la preparación y el traserie de actividades que se han realizado por un lado, la normativa aplicable, y por otro, desde la autoridad dad de México, con la finalidad de garantizar que candidatas que se encuentran dentro del marco legal co-electorales con libertad, confianza y mediante un