Transcripción:
Espontaneidad en el uso de redes sociales
El proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras en curso representa importantes retos en la organización y la atención de casos que no tienen precedente y que han puesto de manifiesto deficiencias o áreas de oportunidad del marco normativo, ante las cuales las autoridades electorales deben emitir criterios para abordar los asuntos y darles la atención que en derecho corresponda.
Lo anterior es relevante porque, en los últimos días, hemos podido percatarnos de que han surgido diversas cuentas de redes sociales de personas que, eventualmente, contenderán por algún cargo judicial en disputa, ya sea federal o local, en las que difunden su trayectoria académica o profesional, sus actividades laborales o profesionales, pero también publican sus actividades cotidianas vinculadas con su vida personal.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que las redes sociales y, en general, las plataformas digitales son espacios de máxima libertad de expresión en las que se asumirá, salvo prueba en contrario, la espontaneidad de las publicaciones.
En el caso del proceso electoral extraordinario en curso, también ha emitido criterios relevantes por cuanto a que las candidaturas podrán realizar publicaciones en plataformas digitales, siempre y cuando éstas aborden temas de carácter general relacionados con la trayectoria y estudios de la persona; su visión u opinión respecto a la reforma al poder judicial y la transformación de las instituciones, y las mismas no impliquen la solicitud del voto a favor o en contra de alguna candidatura.
No debemos pasar por alto, sin embargo, que las campañas electorales no han iniciado. En el ámbito federal iniciarán el 30 de marzo y, en el caso de la Ciudad de México, el 14 de abril, debiendo concluir en ambos casos el 28 de mayo, por lo que las publicaciones podrían llegar a constituir, en su caso, alguna infracción a la normatividad como actos anticipados de campaña, O contravengan el principio de equidad, entre otras posibles irregularidades y, tratándose de redes sociales, las candidaturas no podrán erogar recursos para potenciar o amplificar sus contenidos.
Adicionalmente, las campañas a los distintos cargos en disputa están sujetas a los topes de gastos de campaña que apruebe la autoridad electoral y todos los conceptos de gasto son susceptibles de monitoreo, y recopilación por el INE, ya que los mismos le resultarán de utilidad en los procesos de fiscalización de informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas.
Estas circunstancias, sin duda, representarán un importante reto de interpretación y ponderación de normas y derechos fundamentales por parte de las autoridades electorales, lo que dará lugar a importantes criterios y precedentes que resultarán aplicables en procesos próximos.
SONIA PÉREZ PÉREZ