Resumen:
Banco del Bajío enfrenta una demanda desde 2019, que de perderla, podría verse obligado a restituir a sus demandantes el 10.75 por ciento de su capital social, sin embargo, desde esa fecha no ha notificado del juicio a sus accionistas.
A partir de que la institución y codemandados tuvieron noticia de la demanda, se han celebrado asambleas de accionistas en abril de 2020, en abril de 2021, en abril de 2022 y en agosto de 2022, sin que en ellas se haya dado noticias del juicio en cuestión a los accionistas ni al público inversionista, advierte un documento enviado a la CNBV, a la BMV y al despacho Galaz Yamazaki, Ruíz Urquiza (Deloitte).
Transcripción:
Banco del Bajío enfrenta una demanda desde 2019, que de perderla, podría verse obligado a restituir a sus demandantes el 10.75 por ciento de su capital social, sin embargo, desde esa fecha no ha notificado del juicio a sus accionistas.
A partir de que la institución y codemandados tuvieron noticia de la demanda, se han celebrado asambleas de accionistas en abril de 2020, en abril de 2021, en abril de 2022 y en agosto de 2022, sin que en ellas se haya dado noticias del juicio en cuestión a los accionistas ni al público inversionista, advierte un documento enviado a la CNBV, a la BMV y al despacho Galaz Yamazaki, Ruíz Urquiza (Deloitte).
El escrito explica que en julio de 1994 se constituyó Banco del Bajío y participaron en el acto, José Luis Sanvicente Ortíz y Rubén Rodríguez Quezada.
Ambos accionistas fungieron como obligados solidarios y avalistas para dos créditos por 15 millones de pesos cada uno a Del Campo Procesados y Comercializadora de Fertilizantes. También le prestaron a Forestal y Ganadera Santa Anita un millón 454 mil pesos.
Ante el incumplimiento de las empresas dedicadas al sector primario se celebraron convenios de dación de pago que implicaron la transferencia de mil 504 acciones, el equivalente al 10.75 por ciento del capital del banco.
Sin embargo, Sanvicente Ortíz y Rodríguez Quezada, explicaron en una misiva que consideraron que los convenios contravienen la Ley de Instituciones de Crédito, ya que los bancos adquirieron en una o varias operaciones más del cinco por ciento de su capital social y/o que adquirieron sus propias acciones que operen con valores emitidos por ellas. Los demandantes consideran que la operación se hizo sin autorización expresa de la SHCP y de la CNBV.
Por lo anterior, los demandantes reclamaron la nulidad absoluta de los convenios de dación en pago y con la finalidad de invalidar los efectos jurídicos de dichos convenios y a efecto de regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma de dichos convenios.
Por su parte, Banco del Bajío contestó que hay incompetencia del juez; que es cosa juzgada y que hay sentencia ejecutoria; que no se violaron normas; y que hay prescripción de la acción.
En tanto, el juez señaló que no existe cosa juzgada, según el do De perder el juicio, el banco quedaría obligado a restituir todos los derechos que como accionistas corresponden a Sanvicente Ortíz y Rodríguez Quezada, lo que supondría regresar la situación del capital social a la conformación que tenía antes de las daciones en pago.
FOCOS
Proceso. A partir de que Banco del Bajío y codemandados tuvieron noticia de la demanda, se han celebrado un total de cuatro asambleas generales, pero los accionistas no han sido notificados del proceso jurídico que se efectúa en contra de la institución.
Demanda. Los accionistas José Luis Sanvicente Ortíz y Rubén Rodríguez Quezada fueron avales en tres créditos; perdieron sus acciones y ahora buscan recuperarlas.
Reinicio. Los demandantes reclaman la nulidad absoluta de los convenios de dación en pago y buscan regresar las cosas.