Autoridades deben cuidar el debido proceso, después de los casos de Caro y el "Mochaorejas"


Resumen:

un tribunal colegiado de la Ciudad de México había amparado a Daniel Arizmendi López, conocido como “El Mochaorejas; líder de una banda de secuestradores que operaba en los años noventa. En realidad, la sesión mediante la cual se determinó conceder el amparo a Arizmendi se celebró desde el 30 de junio de este año y el contenido de la sentencia de amparo fue publicada el 13 de julio siguiente.

Transcripción:

a semana pasada se reportó en di-

versos medios de comunicación que

un tribunal colegiado de la Ciudad de México había amparado a Daniel Arizmendi López, conocido como “El Mochaorejas; líder de una banda de secuestradores que operaba en los años noventa. En realidad, la sesión mediante la cual se determinó conceder el amparo a Arizmendi se celebró desde el 30 de junio de este año y el contenido de la sentencia de amparo fue publicada el 13 de julio siguiente.

Este nuevo amparo llega poco tiempo después de que el famoso narcotraficante Caro Quintero fuera recapturado luego de haber sido liberado por otro tribunal colegiado mediante un amparo en el caso concreto de Daniel Arizmendi, sus reclamos principalmente alegan violaciones al debido proceso, esto es, a las reglas que rigen todo procedimiento jurisdiccional establecidas en la Constitución Federal y demás leyes aplicables a cada caso.

Para poder entender mejor el sentido de la sentencia que le otorga la protección constitucional a “El Mochaorejas es preciso aclarar dos puntos. Primero, la determinación del tribunal colegiado de conceder el amparo a Arizmendi se tomó por mayoría de votos, dos magistrados a favor y uno en contra. Segundo, el amparo no tiene el efecto de tirar todo el proceso que se llevó en su contra, ni mucho menos para ordenar su liberación, sino para corregir las violaciones que se dieron en el camino y determinar si las pruebas restantes son suficientes para sustentar su responsabilidad en los secuestros que se le imputan.

Ahora bien, acorde con la sentencia de amparo sustentada por la mayoría, estas fueron las principales violaciones al debido proceso en el juicio llevado en contra de Daniel Arizmendi “El Mochaorejas”:

1. Tortura. Daniel Arizmendi señaló en su demanda de amparo que fue víctima de actos de tortura, siendo que en su declaración rendida ante el juez del proceso confesó haber participado en los secuestros de los que se le acusaba. Además, algunos coinculpados que hicieron señalamientos en contra del secuestrador, presentaron diversas lesiones al ser examinados por el médico legista previo a rendir sus declaraciones, mientras que otros alegaron haber sido violentados para declarar de la forma en la que lo hicieron. Todo esto resulta suficiente para que, con base en criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deba llevarse a cabo una investigación y se apliquen específicos para determinar si, efectivamente, Arizmendi y/o sus coinculpados fueron víctimas de actos de tortura, pues en caso de ser así, esas confesiones o imputaciones en su contra tendrían que ser invalidadas por ser resultado de actos ilegales.

2. Persona de confianza. Algunos de los coinculpados de Daniel Arizmendi, incluyendo su hermano Aurelio, rindieron sus declaraciones ante el Ministerio Público sin la asistencia de un abogado defensor, y en ellas hicieron imputaciones en su contra. Esta práctica era común en ese momento, ya que la Constitución Federal permitía que el acusado fuera asistido en sus declaraciones por una persona de confianza, sin necesidad de que este fuera licenciado en derecho. Y si bien en ese momento ello estaba permitido, la evolución en los criterios y las reformas a la constitución pueden y deben ser aplicadas en favor del afectado cuando así se solicite.

3. Incongruencia e indebida fundamentación y motivación en la sentencia. El tribunal de segunda instancia al emitir la sentencia condenatoria en contra de “El Mochaorejas” incurrió en diversas violaciones al momento de valorar las pruebas del proceso, ya sea por otorgarles un valor que no tienen o por no analizar y establecer expresamente el valor de cada una de ellas. Esas violaciones a los derechos de legalidad y seguridad jurídica son trascendentes pues no sólo pueden impactar en cuestiones como el número de años de prisión, sino hasta en el sentido mismo de la condena.

4. Inexacta aplicación de la ley. Durante la investigación llevada en contra de Arizmendi por los delitos de secuestro, el Ministerio Público de la Federación decidió atraer la investigación que se llevaba a cabo en el fuero local, debido a que esos delitos estaban asociados con el diverso de delincuencia organizada por el que también se le investigaba. Sin embargo, la autoridad al atraer aplicó únicamente la ley federal y así se le juzgó, lo cual resulta indebido, pues se debió aplicar la ley de cada fuero (local o federal) para cada delito, según correspondiera.

Debido a estas violaciones al debido proceso, la mayoría del tribunal colegiado determinó que procedía conceder el amparo a Daniel Arizmendi “El Mochaorejas” para efecto de que el tribunal de segunda instancia dejara sin efectos la sentencia condenatoria y ordenara la reposición del procedimiento para subsanarlo. Esto implica que el juez de la causa debe reabrir el proceso hasta el momento previo a su cierre, para llevar a cabo la investigación de los actos de

tortura denunciados.

Una vez que se determine si realmente acontecieron los actos de tortura, deberá cerrar el proceso y resolver, de ser el caso, si esos actos afectaron las declaraciones de Arizmendi y/o sus coinculpados, para luego resolver sobre su responsabilidad penal en la comisión de los secuestros de los que se le acusa. Además de lo anterior, para resolver, en definitiva, el juez deberá tomar en consideración lo expuesto en la sentencia de amparo y subsanar las violaciones ahí señaladas, eliminando de su análisis las pruebas que ya se estimaron ilegales.

Lo anterior, no implica que se caiga todo el proceso llevado en contra de Daniel Arizmendi y que, por ende, deba ser liberado. No obstante, es verdad que algunas de las pruebas que lo incriminan han sido invalidadas y otras más podrán eliminarse, ya sea porque los declarantes no estuvieron asistidos por un abogado, porque son resultado de actos de tortura o porque fueron indebidamente valoradas. Incluso, puede que algunas sean estimadas ilegales por derivar de otras pruebas ilícitas (teoría del fruto del árbol envenenado).

Cualquiera que sea el caso, a partir de la concesión del amparo, existen los siguientes escenarios posibles:

1. Que aun cuando se eliminen las pruebas consideradas ilícitas por cualquiera de los motivos mencionados, el resto de las pruebas con las que se cuenta sean más que suficientes para poder establecer la responsabilidad de Daniel Arizmendi en los secuestros que se le imputan.

2. Que, una vez excluidas las pruebas ilegales, el resto del caudal probatorio sea insuficiente para sostener su responsabilidad penal o, por lo menos, que exista un margen razonable que haga dudar que es responsable de esos hechos punibles. De enfrentarse a este escenario -que puede resultar improbable, pues cualquier otra prueba incriminatoria que no derive de las violaciones mencionadas no será eliminada, como pueden ser las declaraciones de las víctimas o demás testigos», lo cierto es que ello no necesariamente debe impactar en otros procesos que Arizmendi tenga en su contra, pero siempre existe esa posibilidad.

Bajo tales circunstancias y después de los resultados favorables obtenidos por Caro Quintero o Daniel Arizmendi, existe un temor fundado de que ahora este sea el camino a seguir por los delincuentes más peligrosos de este país, utilizando los recursos judiciales a su favor. La realidad es que tal vez así sea, pero no existe impedimento alguno, pues la ley no distingue, el derecho a un debido proceso está constitucionalmente protegido y es para todos, tanto para el inocente como para el secuestrador, el narcotraficante, el homicida, el defraudador, etcétera.

Y debe decirse que los señalamientos de violaciones en el proceso, por lo menos en el caso de Daniel Arizmendi, no parecen salir de los reclamos comunes, mientras que los criterios aplicados para resolver el amparo son aquellos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace ya varios años y aplicados regularmente al resolver sobre los procesos penales en el país.

En ese sentido, independientemente de que los efectos del amparo establecidos en la sentencia puedan ser discutibles, lo cierto es que esos criterios tenían que ser aplicados y las pruebas viciadas tenían que ser invalidadas, quedando por determinar únicamente el tema de los actos de tortura, cuya denuncia igualmente tenía que ser investigada.

Y si bien la concesión del amparo por la denuncia de tortura molestó a muchos, siendo que Arizmendi incluso dio entrevistas a medios de comunicación donde confesó sus actos, lo cierto es que no sólo se trata de un dicho aislado utilizado a reabrir un proceso. Es así, pues las manifestaciones de tortura van aparejadas de confesiones de los hechos, imputaciones de otros acusados y hasta lesiones señaladas por los propios médicos legistas en los dictámenes que rinden ante el Ministerio Público, lo cual no es cualquier cosa, sino por el contrario, sustenta el que se deba de llevar a cabo una investigación al respecto.

Bajo estas circunstancias, lo que necesitamos para evitar que se tumben sentencias, son investigaciones y procesos bien llevados con personal capacitado y especializado que actúe con pleno conocimiento y apego a la ley, velando por el debido proceso. Sólo de ese modo podemos tener una Fiscalía y un Poder Judicial en el que podamos confiar, por lo que por el momento parece que nos encontramos ante un panorama bastante desalentador y no quedará más que esperar cuál es el siguiente delincuente en levantar la mano.

Daniel Arizmendi López, conocido como “El Mochaorejas”. (Fuente: Twitter)