Transcripción:
Proceso electoral 2023- 2024
De acuerdo con los Especialistas en Derecho Electoral, Administrativo y Parlamentario "OG Consultores", el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Criterios relativos al uso de elementos de mobiliario y equipamiento urbano, por parte de los partidos políticos, sus candidaturas y candidaturas sin partido, para la colocación y fijación de propaganda electoral en el periodo de campaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
En dicho acuerdo el Instituto señaló las reglas para la colocación de propaganda, donde puede colocarse, así como las prohibiciones que tendrán que observar tanto los partidos políticos, como candidatos.
Con el propósito de hacer un contenido claro y preciso se proporciona a los partidos políticos, candidatos y a la ciudadanía en general la presente guía.
1. ¿Qué es la propaganda electoral?
Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, mantas, cartelones, pintas en bardas y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden las personas candidatas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas respectivas.
Su objeto, es propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones que fijen los partidos políticos y candidaturas sin partido en sus documentos básicos y, particularmente en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado, tal y como se precisa en el último párrafo del artículo 395 del referido.
2. ¿Qué es mobiliario Urbano?
Los elementos complementarios al equipamiento urbano ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano.
3. ¿Qué es equipamiento Urbano?
El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.
4. ¿Qué debe contener la propaganda electoral?
El artículo 400, párrafo primero del Código prevé que la propaganda electoral deberá contener una identificación precisa del partido político y/o candidatura que se postula.
Además, deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas, y agregar un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, que no rebase del 1% del desplegado total, de conformidad con el artículo 405, párrafo cuarto del Código.
5. ¿Dónde está permitido colocar propaganda electoral?
Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario al partido político o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente. Podrá colgarse en los lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales, de conformidad con los criterios que emita el Consejo General previo acuerdo con las autoridades correspondientes. No podrá utilizarse para adherir o pegar propaganda electoral, materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción.
6. ¿Dónde no se puede colocar propaganda electoral?
No podrá adherirse, pintarse o pegarse en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, edificios públicos, ya sea al interior o exterior, de los tres órdenes de gobierno; inclusive fuera de los procesos electorales. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en árboles o arbustos.
No podrá colgarse o fijarse propaganda electoral que restrinja y/o impida en cualquier modo la libre circulación de transeúntes o la visibilidad de conductores de vehículos de cualquier tipo.
No podrá colgarse o fijarse propaganda electoral que, ponga en riesgo la integridad física de las personas; por lo que, se restringe su colocación en:
a) Puentes peatonales y vehiculares;
b) Postes de suministro de energía eléctrica, de telefonía, de conexión de redes y/o fibra óptica;
c) Cables de suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones;
d) Parte superior de poste, brazo y luces de semáforos de tránsito vehicular o peatonal;
e) Cualquier tipo de señalización vial o de nomenclatura de las calles y avenidas, que restrinja y/o impida en cualquier modo su visibilidad;
f) Muros o alambrados de contención que se encuentren sobre cualquier tipo de vialidad;
g) Entre dos o más postes o elementos auto soportados
Finalmente OG Consultores, señalaron que la colocación o fijación de la propaganda electoral no deberá dañar el mobiliario o equipamiento urbano o poner en riesgo la salud o integridad física de las personas, transeúntes y vehículos, por lo que no se podrá colocar encima de pasos peatonales o de espacios exclusivos para personas con discapacidad, así como en lugares que pongan en riesgo la circulación de automóviles, incluidas todas aquellas instalaciones que formen parte del sistema de transporte colectivo.