Resumen:
El Tribunal Electoral federal (TEPJF) revocó ayer, de manera lisa y llana, las suspensiones de amparo contra el proceso de evaluación de la elección judicial y ordenó denunciar ante la Fiscalía General de la República (FGR) a los jueces que las dictaron.
Transcripción:
El Tribunal Electoral federal (TEPJF) revocó ayer, de manera lisa y llana, las suspensiones de amparo contra el proceso de evaluación de la elección judicial y ordenó denunciar ante la Fiscalía General de la República (FGR) a los jueces que las dictaron.
Y es que, advirtieron, esos juzgadores extralimitaron sus funciones al suspender el proceso de evaluación de quienes aspiran a un puesto de juzgador y por tratar de vincular a la Sala Superior del TEPJF en su ilegal decisión.
"Como se determinó en otros casos, en que jueces de distrito han pretendido incidir en las competencias de esta Sala Superior, en franca violación a la Constitución, resulta procedente presentar una denuncia penal", dijo el magistrado Felipe de la Mata. "Nosotros no estamos determinando si se comete o no un delito, estamos dando vistas", agregó Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF.
Detalló que la denuncia penal ante la FGR será por delitos contra la administración de justicia, previstos en el artículo 225 del Código Penal Federal, fracciones V y VIII, sancionados con prisión de 3 a 8 y de 4 a 10 años para cada fracción.
Soto dejó en claro que el TEPJF no puede obedecer órdenes de jueces de amparo o autoridades menores y, pese a ello, no es la primera vez en la que "un juez incompetente" ha pretendido tener injerencia en las facultades y competencias del TEPJF.
En su decisión, los magistrados revocaron las suspensiones de amparo dictadas por Sergio Santamaría Chamú, juez primero de distrito en Michoacán, y María Gabriela Ruiz Márquez, jueza sexto en Materia Administrativa de Jalisco.
Además, ordenaron al Comité de Evaluación del Poder Judicial, único que acató las suspensiones, reanudar de forma inmediata el procedimiento de evaluación.
Por mayoría de tres votos a dos, la Sala Superior estimó que hay un mandato constitucional en el sentido de que las suspensiones no surten efecto en la materia electoral; y la elección judicial tiene garantía de continuidad.
"No hay autoridad con competencia o facultad suficiente para evitar que la Constitución se cumpla en tiempo y forma", dijo la magistrada Soto.
En contra votaron Janine Otálora y Reyes Rodríguez. Este último indicó que el caso debió encuadrarse como un conflicto competencial, que en principio debió resolver la Suprema Corte, y no sólo como cumplimiento de una orden de amparo.
Estimó que la reforma judicial no es estrictamente electoral, que el derecho electoral no es una isla dentro del sistema constitucional y que la vía penal para sancionar a los jueces de amparo es desproporcionada.
VOTOS.
A favor: Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes; en contra: Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez.
Decisión. Sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ayer.