Resumen:
Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, expide el reglamento interior de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Transcripción:
Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, expide el reglamento interior de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
De acuerdo con el documento dicho reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular la organización y funcionamiento de la CNE.
La Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía (Sener), de carácter técnico, con independencia técnica, operativa, de gestión y decisión, que cuenta con presupuesto propio.
Además, el organismo ejerce sus funciones en términos de lo previsto en las leyes de la Comisión Nacional de Energía, de Planeación y Transición Energética, del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
La CNE fue creada en la más reciente reforma energética, después de la extorsión de otros órganos reguladores como la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
La CNE supervisará e impondrá sanciones a las actividades en materia energética de su competencia, con el fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
De acuerdo con la consultora Qua Energy Consulting, la CNE debe expedir su manual de organización general, así como las reglas de operación del Comité Técnico, dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la publicación del decreto.
Añadió que el Comité Técnico de la CNE será el facultado para la expedición de permisos, sus modificaciones y actualizaciones, así como las revocaciones y suspensiones, mientras que la Unidad de Verificación debe de concluir con la revisión de los reportes de incumplimiento y los procedimientos de sanción que se encuentren pendientes de trámite.
"Los asuntos en trámite en la extinta CRE previos a su extinción deben ser resueltos por la persona titular de la Dirección General, el Comité Técnico o las Unidades Administrativas de la nueva CNE, según corresponda, a las facultades establecidas en el reglamento", refiere.
Qua Energy destacó que loss promoventes de dichos trámites puedan presentar voluntariamente el desistimiento de estos, e ingresarlos nuevamente en términos del marco jurídico competencia de la CNE.
"Dentro de los 180 días, la CNE debe emitir un acuerdo en donde señale su domicilio, horario de atención, asimismo, puede emitir programas, estrategias o lineamientos para la atención de los trámites de su competencia", manifestó.
MRA