Resumen:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan, Estado de México, negó el amparo solicitado por un exalumno de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Azcapotzalco, quien fue señalado por violencia de género y discriminación dentro del campus.
Transcripción:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan, Estado de México, negó el amparo solicitado por un exalumno de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Azcapotzalco, quien fue señalado por violencia de género y discriminación dentro del campus.
La resolución judicial del juicio de amparo directo 437/2023 confirmó que no existió actividad irregular por parte de la UAM Azcapotzalco ni de sus autoridades, como alegaba el promovente, quien demandó una indemnización por supuestos actos de acoso, difamación y afectación a su honor y salud psicológica.
El estudiante solicitaba al tribunal que se le reconociera como víctima de acoso institucional y exigía un resarcimiento económico, así como una reparación pública del daño, argumentando que fue falsamente acusado por una compañera de universidad de violación agravada y que había sufrido hostigamiento por parte del personal docente y administrativo.
El tribunal señala que la UAM se apegó a derecho al implementar medidas precautorias para proteger a la presunta víctima y subraya que la institución educativa no incurrió en omisiones, pues atendió las solicitudes y activó mecanismos.
Fue en el plantel de Azcapotzalco.