Controlan donaciones en centros de acopio


Resumen:

Nueva norma obliga a registrarlos ante alcaldías; habrá sanciones por pérdidas o mal manejo de donativos.

Transcripción:

CDMX ACTUALIZA REGLAS PARA su OPERACIÓN

Controlan donaciones en centros de acopio

Nueva norma obliga a registrarlos ante alcaldías; habrá sanciones por pérdidas o mal manejo de donativos

MALENY NAVARRo

a Ciudad de México impuso un nuevo control a los centros de acopio en caso de desastres para garantizar que las donaciones lleguen a su destino final, además de responsabilizar a los implicados en caso de que falten productos.

Desde el jueves 7 de agosto está vigente la Norma Técnica NT-SGIRPC-CA -011-2025 para la Instalación, operación y cierre de Centros de Acopio en la Ciudad de México. Antes ya existía esta regla, sin embargo no establecía obligaciones en caso de pérdidas ni responsabilizaba a alguna entidad.

Ahora, instalar un centro de acopio sólo puede organizarse después de que la declaratoria de emergencia o desastre sea emitida por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

La sociedad civil y las empresas que deseen apoyar a captar donaciones en especie necesitan permiso de la alcaldía. La nueva norma dicta que las personas físicas o morales deberán obtener la autorización de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las alcaldías.

Su solicitud debe incluir un escrito en el que las empresas deberán señalar el nombre de su representante legal o apoderado, acompañado con documentos que acrediten su legal constitución.

También deben señalar domicilio legal para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y manifestar bajo protesta de decir verdad que cuenta con espacios para la instalación de centros de acopio. Cuando la alcaldía apruebe la solicitud, las personas o empresas tendrán acceso a la oferta de capacita ción que imparta la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

A las alcaldías les tocará vigilar los centros y para ello cada unidad local de Protección Civil debe designar a una persona servidora pública previamente capacitada para fungir como administradora y su suplente para los centros de acopio registrados en su demarcación.

En caso que no pueda supervisar todos, se puede apoyar del consejo de la alcaldía para que las Secretarías de Bienestar, Seguridad Social o Gestión de Riesgos envien a alguien. La norma dicta que las personas encargadas de cada área tendrán responsabilidades jurídicas, civiles y penales.

Ya en el centro de acopio, habrá un grupo designado como encargado del correcto registro de los datos del donador, la verificación de la cantidad, el peSo en kilogramos y artículos.

Posterior a la entrega de los donatiVOS, el personal del centro de acopio entregará un vale que contendrá por lo menos fecha y nombre de la persona que hace entrega de los donativos, cantidad y caracteristicas del donativo, el agradecimiento por el donativo en especie y los datos correspondientes al centro de acopio.

La persona encargada de la mesa de recepción llevará el ingreso de datos en el Libro de Registro, el cual debe contener datos del donador, clasificación de los donativos. fecha de ingreso, cantidad en peso o volumen del donativo.

Los donativos que no sean aptos por higiene o fecha de caducidad deben ser destruidos. La norma tambien obliga a tener registro de todos los artículos que no sean aptos y debe contener fecha.

clasificación del donativo, causa por la cual inicia este proceso de destrucción y cantidad en peso o volumen.

Ahora el código de colores de los donativos agrega el morado, para no clasificados, y gris para las herramientas. El rojo son alimentos y bebidas, azul para los artículos de vestimenta o uso doméstico, verde para cualquier tipo de medicamento y equipo médico, y amarillo para equipo y materiales de trabajo en general (incluidos artículos de limpieza y aseo doméstico y personal).

Ya con los artículos acopiados y listos para su traslado. los encargados deben expedir una carta de embarque con los datos y carga del transporte, indicando el nombre de la persona responsable del transporte y, de ser el caso, la dependencia local o federal. el grupo voluntario, la denominación o razón social, el nombre de la persona moral o física, las placas o identificación del transporte y el destino.

La nueva norma técnica finaliza con un párrafo que estipula que en caso de que la información vertida por el responsable del centro de acopio, las organizaciones civiles o grupos voluntarios, "dando como resultado malas practicas, irregularidades, abusos o la comisión de delitos en el manejo de donativos por parte de los servidores públicos" se dará vista al Órgano Interno de Control 0, en su caso, del Ministerio Público federal o local, según sea el caso.

SUPERVISIÓN

A LAS alcaldías les tocará vigilar los centros y para ello cada unidad local de Protección Civil debe designar a una persona servidora pública 6

COLORES deben utilizarse para clasificar las donaciones según su utilidad

ARCHIVo EL SOL DE MEXICo

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