Transcripción:
AVANZA LEY EN COMISIONES
¿USA MOTo o BICI ELÉCTRICA? DEBERÁ SACAR su LICENCIA
Los conductores de scooters, bicicletas y motonetas de baterías que pesen más de 35 kilos y puedan viajar a más de 25 kilómetros por hora también deberán portar casco.
Serán sancionados si circulan por ciclovías, banquetas o los carriles exclusivos para el transporte público. / 17
COMUNIDAD
CONGRESo LOCAL LIMITAN SCOOTERS Y MOTOS ELÉCTRICAS
APROBARON QUE ES OBLIGATORIo PORTAR CASCo Y LICENCIA PARA CONDUCIR; el pleno deberá confirmar las reformas legislativas
POR HILDA CASTELLANOS
hilda.castellanos@gimm.com.mx os usuarios de scooters y bicicletas y motonetas eléctricas, cuyos vehículos alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora deberán registrar estos ante la Secretaría de Movilidad (Semovi), contar con licencia para conducir y portar casco.
Así quedaron aprobadas ayer las reformas legales en la Comisión de Movilidad Sustentable Seguridad Vial del Congreso de la Ciudad de México.
El dictamen define como vehículos motorizados a aquellos que superen los 25 kilómetros por hora y pesen más de 35 kilómetros, los cuales deberán portar placas, tarjeta de circulación, circular con las luces encendidas cumplir con las normas aplicables a las motocicletas, incluyendo la prohibición de circular por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos del transporte público.
También se establece que todos los vehículos eléctricos personales deberán registrarse ante la Semovi, incluso si cuentan con permisos de circulación de otras entidades.
Además, se prevé el uso obligatorio de casco y chaleco reflejante para los conductores de monopatines, scooters y bicicletas eléctricas.
Se trata de una de las tres iniciativas de reforma enviadas al Congreso local "a las que darán prioridad durante el segundo periodo extraordinario de sesiones", como publicó
Excélsior el jueves.
Las modificaciones legales ahora deberán ser avaladas por el pleno del Congreso, donde Morena y partidos aliados tienen una amplia mayoría.
Con seis votos a favor, cero en contra y una abstención, los integrantes de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial avalaron el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley de Movilidad.
Durante la presentación, el presidente de la comisión, el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín (Morena), destacó que las reformas buscan reconocer legalmente a los vehículos de micromovilidad eléctrica y establecer criterios claros sobre su circulación, seguridad y requisitos para los conductores.
Agregó que responden al crecimiento acelerado del uso de vehículos eléctricos en la ciudad la falta de regulación que ha generado riesgos viales.
La diputada Patricia Urriza (MC) respaldó la necesidad de regular este tipo de vehículos, pero advirtió que la redacción del dictamen podría generar confusiones jurídicas.
Subrayó que "no se distingue adecuadamente entre vehículos motorizados y no motorizados, y que existen contradicciones en la definición de velocidades máximas para su circulación en ciclovías".
Urriza presentó una reserva para aclarar que los vehículos de tracción humana que superen los 25 kilómetros no deben ser considerados motorizados, y pidió que se precise que los vehículos no motorizados "no pueden tener motor alguno". Su voto fue en abstención.
El decreto establece que el gobierno capitalino tendrá un plazo de hasta 360 días naturales para definir los tipos de licencias requeridas y los requisitos técnicos para estos vehículos.
No se distingue adecuadamente entre vehículos motorizados y no motorizados, y existen contradicciones al definir velocidades." PATRICIA URRIZA DIPUTADA (MC)
LAS REGLAS La iniciativa que aprobó la Comision de Movilidad Sustentable Seguridad Vial del Congreso local plantea que los conductores de vehículos motorizados eléctricos personales respeten estos ineamientos: Contar con una licencia para conducir.
Tendrán prohibido circ ciclovías, banquetas carriles exclusivos deltransporte público.
3 Deberán que portar casco, chaleco reflejante, placas luces.
Tendrán que registrar las unidades ante la Secretaría de Movilidad.
VEHÍCULOS QUE REGULARAN Usan un motor eléctrico cuya velocidad supere los 25 kilómetros por hora.
+ Tipo aquellos que pesen menos de 35 kilogramos.
Tipo B, las unidades que tengan un 35 350 kilogramos.
Foto: Archivo/ Daniel Betanzos