Elección judicial de la CDMX


Resumen:

Elección judicial de la CDMX

Transcripción:

Elección judicial de la CDMX

El pasado 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. El Artículo Octavo Transitorio determina que las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de dicha reforma para realizar las adecuaciones a sus constituciones y que la renovación de la totalidad de los cargos electivos de los poderes judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria de 2027, en los términos que se establezcan, pero las jornadas electivas deberán coincidir con la elección de 2025 o la de 2027.

En congruencia con lo anterior, en el ámbito de la Ciudad de México se aprobaron recientemente iniciativas de reforma tanto a la Constitución Política local como a las leyes electorales para establecer el andamiaje jurídico en función del cual se llevará a cabo el proceso electoral extraordinario para la renovación del Poder Judicial.

En lo que respecta a la modificación de la Constitución capitalina, se plantea, medularmente, que el Poder Judicial local se deposita en un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que contará con una Sala Constitucional, un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal de Disciplina Judicial, salas y juzgados cuyas personas integrantes serán electas por el voto popular, libre, secreto y directo de la ciudadanía.

La reforma también establece que el proceso electivo iniciará a convocatoria del Congreso de la Ciudad para la integración del listado de candidaturas que presentará cada uno de los poderes locales, los cuales deberán implementar mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para propiciar la participación de la ciudadanía, y deberán integrar un Comité que tendrá a su cargo el desarrollo de las etapas de evaluación de aspirantes que se especifiquen en la convocatoria respectiva.

Por otro lado, en la modificación de las leyes electorales se establecen las bases para la organización y desarrollo del proceso electivo, así como los medios de impugnación que podrán presentarse para controvertir actos de la autoridad o los resultados de la jornada.

No debemos pasar por alto, sin embargo, que 2025 será un año de gran complejidad desde el ámbito electoral de participación ciudadana en nuestra Ciudad, pues, además del proceso electivo expuesto, se llevará a cabo la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2025, la cual se realizará el 15 de agosto y constituye un importante mecanismo de participación en la incidencia en la gestión pública, particularmente en proyectos dirigidos a mejorar las colonias y comunidades.

No obstante, el Instituto Electoral, ante la reforma referida, se encuentra listo, una vez más, para organizar un proceso electoral ejemplar, como la ciudadanía de la democracia capitalina lo espera.

*CONSEJERA DEL IECM

SONIA PÉREZ PÉREZ.