Resumen:
En el Congreso de la Ciudad de México se aprobó de manera unánime, con 56 votos, el dictamen a la iniciativa a presentar ante el Congreso de la Unión, por el que se proponen modificaciones a diverSOS artículos de la Ley Federal del Trabajo, en torno a la jornada laboral nocturna.
Transcripción:
Aprueban jornada nocturna de 6 horas y protección a embarazadas
ARTURO R. PANSZA
En el Congreso de la Ciudad de México se aprobó de manera unánime, con 56 votos, el dictamen a la iniciativa a presentar ante el Congreso de la Unión, por el que se proponen modificaciones a diverSOS artículos de la Ley Federal del Trabajo, en torno a la jornada laboral nocturna.
El aval que dieron la mayoría de los representantes populares del recinto de Donceles y Allende, es con la finalidad de proteger la salud física y mental de las personas trabajadoras que laboran en turno nocturno, ante alteraciones del sueño, fatiga crónica, estrés, trastornos digestivos y cardiovasculares, así como afectaciones a la vida social y familiar.
Al fundamentar el documento, el presidente de la Comisión de Asuntos Labo rales, Trabajo y Previsión Social del Poder Legislativo local, el diputado del PVEM, Juan Estuardo Rubio Gualito, delineó que la propuesta forma parte del proceso de transformación profunda del mundo del trabajo en México, a favor de las y los trabajadores.
Señaló que el trabajo nocturno prolongado deteriora la salud e incrementa el riesgo de enfermedades graves al afectar la calidad de vida, lo que daña gravemente a las mujeres durante el em barazo y la lactancia, por lo que se debe garantizar la salud, seguridad y bienestar de quienes tienen los turnos más exigentes del sistema productivo.
"La jornada nocturna seguirá existiendo, sabemos que es necesaria en sectores estratégicos, pero debe estar regulada con medidas que reconozcan el alto costo físico y emocional. Descansar no es un privilegio, es un derecho", aclaró.
Dichas modificaciones consisten en establecer en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, que la jornada de trabajo nocturna será de seis horas; y en el artículo 63 se especifica que durante la jornada continua de trabajo se concederá un descanso de por lo menos media hora, que deberá realizarse en espacios adecuados, tranquilos y seguros, que permitan reducir la fatiga laboral y preservar la salud.
Además, se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 170, para que no se permita asignar jornadas nocturnas a mujeres embarazadas 0 en periodo de lactancia sin que medie su consentimiento libre e informado, con independencia del tiempo de gestación 0 de puerperio. En caso de que estén cubriendo este horario, podrán optar por un cambio de turno 0 de espacio de trabajo, sin afectación salarial.
En el artículo 63 se especifica que durante la jornada continua de trabajo se concederá un descanso de por lo menos media hora
IGNACIO HUN ZIL
La finalidad de la iniciativa, proteger la salud física y mental de las personas