Los hijos de vientres de alquiler ya no serán inscritos en los consulados


Resumen:

ISABEL VALDÉS / JOSÉ MARCOS Madrid El Gobierno tapa las grietas a través de las cuales se reconoce a los hijos nacidos de vientres de alquiler en el extranjero, una práctica prohibida en España. Una instrucción indica que estos bebés no serán inscritos en consulados ni registros civiles.

Transcripción:

Los hijos de vientres de alquiler ya no serán inscritos en los consulados

El Gobierno tapa las grietas a través de las cuales se reconoce a los hijos nacidos de vientres de alquiler en el extranjero, una práctica prohibida en España. Una instrucción indica que estos bebés no serán inscritos en consulados ni en registros civiles.

Los bebés nacidos por vientre de alquiler no podrán ser inscritos en los consulados.

Los fallos de tribunales o la documentación de países extranjeros, hasta ahora grietas para legalizar en España esta práctica, tampoco servirán para registrarlos.

Los vientres de alquiler son una práctica ilegal en España desde 2006, cuando entró en vigor la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta práctica es considerada una forma de violencia contra las mujeres desde la reforma de la ley del aborto de 2022, y la publicidad de las agencias que se dedican a ello quedó prohibida con esa actualización de la norma; cuando es forzada, es también delito en la Unión Europea desde el año pasado. Aun así, ciudadanos españoles viajan cada año a países donde no es ilegal y, una vez nacidos los bebés, distintas grietas administrativas les permiten inscribirlos allí y volver a España donde, en nombre del interés superior del menor, el Estado acaba reconociéndolos para que no queden en un limbo legal. Algunas de esas grietas se cierran hoy: el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una instrucción con la que se blinda la jurisdicción española contra esta práctica.

A partir de ahora, ningún certificado extranjero, ninguna sentencia de autoridades judiciales de otros países, ni ninguna declaración acompañada de documentación médica servirá en ningún Registro Civil de España, incluidos los de los consulados, para inscribir a un bebé nacido por vientre de alquiler, sea cual sea el país en el que haya nacido y sean cuales sean las circunstancias individuales.

Sin excepciones, "en ningún caso", dice la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia que dirige Félix Bolaños, firmada el lunes y que, tras su publicación en el BOE, entrará en vigor de forma inmediata. En esa instrucción, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, se reconoce que, a pesar de la ilegalidad de esta práctica, "lo cierto es que se dan casos". Y, aunque no hay un dato exacto, en los registros consulares, en 2021, constaban más de 3.200 niños entre 2010 y ese año nacidos de esta forma; y, con datos de Justicia, la cifra que figura en el Registro Civil de España es de 154 solo en 2024.

El procedimiento que siguen es habitualmente el mismo. Una vez que la madre biológica da a luz, explica el texto de la Dirección General, estas personas "solicitan su inscripción [la del bebé] en el Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país extranjero". Y lo hacen o bien pidiendo que se traslade a España la inscripción que ya consta en el registro extranjero, o apelando a una resolución judicial extranjera que determina que esas personas son la madre o el padre del bebé.

El panorama judicial del que se beneficiaba esta práctica cambió sin embargo en diciembre cuando el Tribunal Supremo rechazó regularizar a niños nacidos a través de vientres de alquiler, aunque lo respaldaran los jueces de otro país en una sentencia que sentó de forma clara que esta práctica "atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño" y supone una "explotación" de las madres. El fallo hacía también referencia a ese "interés superior del menor" por el cual se había estado asumiendo administrativamente en España la llegada de estos bebés. "El Tribunal declara que la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses de los comitentes de la gestación subrogada, sino tomando en consideración los valores asumidos por la sociedad como propios, contenidos tanto en las reglas legales como en los principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales sobre estado civil e infancia", incluye la instrucción de Justicia sobre esa sentencia del Supremo, a cuya interpretación ha atendido para hacer este cambio administrativo, en el que también recuerda que "el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico".

Cuestiones administrativas

Vetar la entrada a España de bebés nacidos por esta práctica o negarse a reconocerlos de ninguna forma como Estado es imposible, porque quedarían en una suerte de vacío legal. La instrucción, de cuatro puntos, detalla en el cuarto y último cuál es la única fórmula posible: "Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y los permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías".

Es decir, que a la llegada a España se deberá comenzar desde cero un proceso judicial para esa filiación. Es el único resquicio legal para algo que España lleva casi 20 años intentando erradicar y que, por el momento, para hacerlo, ha trabajado sobre cuestiones administrativas y, según las fuentes gubernamentales consultadas, no se contempla la tipificación penal como ocurre en Italia.

Ahí, la justicia italiana castiga desde 2004 recurrir a los vientres de alquiler con multas de entre 600.000 y un millón de euros y hasta dos años de cárcel a quien "en cualquier modo realice, organice o publicite el comercio de gametos o de embriones o la subrogación de la maternidad", y en septiembre del año pasado, el Gobierno de Giorgia Meloni aprobó añadir un apéndice a su legislación para incluir también a los ciudadanos italianos que lo hicieran en países extranjeros.

"No se puede evitar por completo, pero sí se puede dificultar y entorpecer algo que, recordemos, es violencia contra las mujeres, y de forma mayoritaria contra las más vulnerables", detalla una fuente de Justicia. Mujeres que, según los países donde se produzca, cobran distintas cantidades por someterse a un tratamiento hormonal, quedarse embarazadas y parir a un bebé que otras personas se llevarán en cuanto nazca.

Esta instrucción es la última herramienta legislativa que ha activado el Gobierno; queda conocer si, como estaba previsto, los vientres de alquiler se mantendrán dentro de la futura ley de trata, pendiente de segunda lectura en el Consejo de Ministros.

El dato: 3.200 niños nacieron de esta forma entre 2010 y 2021, según los registros consulares, aunque no hay datos exactos. En el Registro Civil, con información del Ministerio de Justicia, figuran 154 niños nacidos con esta práctica solo en 2024.

La instrucción deja un resquicio: empezar un proceso judicial para la filiación. "No se puede evitar por completo, pero sí dificultar", dice una fuente del ministerio.

Un hombre coge la mano de su bebé durante un curso de crianza en Stuttgart (Alemania).