Resumen:
Una jueza de distrito del estado de México otorgó un amparo a Lenin Jonathan Canchola Martínez, cabecilla de la banda Los Malcriados, contra actos de incomunicación, tortura y atención médica.
Transcripción:
Amparan a Lenin Canchola contra actos de tortura
Una jueza de distrito del Estado de México otorgó un amparo a Lenin Jonathan Canchola Martínez, cabecilla de la banda Los Malcriados, contra actos de incomunicación, tortura y falta de atención médica.
En enero pasado, Canchola fue nuevamente vinculado a proceso por el delito de secuestro agravado y hace unas semanas fue declarado responsable por ese ilícito. Actualmente, está preso en el Cefereso 18, en Ramos Arizpe, Coahuila.
El quejoso promovió el recurso en diciembre pasado ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca, contra el director del Centro de Readaptación Social número 1 del Altiplano, ya que en ese entonces se encontraba preso en ese penal; sin embargo, el juzgador señaló que "no se actualiza alguna causal de improcedencia porque ese traslado no implica que cesaran los efectos del acto reclamado, es decir, que desaparecieran las omisiones de que se duele la persona quejosa, o que exista algún impedimento para su estudio, máxime que, de concederse el amparo solicitado, cualquier autoridad debe cumplir sus efectos".
La jueza Mariana Vieyra Valdés dijo que de las constancias remitidas por la dirección del Altiplano no se advierte que hayan tomado en consideración la condición particular de salud del promovente, en relación con el diagnóstico de ser portador de dos fístulas en el costado derecho, de 10 años de evolución, posteriores a una cirugía de tórax por 14 heridas de arma de fuego, crisis de hipertensión, xerosis en brazos y el riesgo a su integridad física que implica la salida constante de pus.
Añadió que tampoco existen constancias de que haya desaparecido su padecimiento, aunado a los antecedentes clínicos de haber permanecido un año en coma y haber estado sujeto a una rinoplastia por uso de tubo endotraqueal durante su rehabilitación.
"No se demostró que se haya proporcionado un tratamiento adecuado respecto a tales padecimientos, ni que se proporcionen los medicamentos prescritos para el mejoramiento de su piel y heridas", indicó la togada.
Los efectos del amparo son para que el Cefereso adopte las medidas necesarias para brindar atención médica especializada para los padecimientos referidos por el quejoso.