Transcripción:
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) aplicar la cancelación de registro por faltas graves cometidas por los candidatos a cargos del Poder Judicial durante la campaña.
El INE había determinado que dicha sanción solo aplicaría en dos supuestos: que los candidatos reciban recursos públicos y/o privados, y asistan a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos.
Sin embargo, a propuesta de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior determinó que dicha sanción debe ser genérica y aplicarse cuando la falta lo amerite, de acuerdo con la valoración de la autoridad electoral.
"La elección de la sanción aplicable a cada conducta reside justamente en un ejercicio de análisis casuístico que debe realizar la autoridad conforme a las particularidades de cada caso, una vez que se haya materializado la acción.
"Es incorrecto que entre los lineamientos el INE determine que las restantes conductas previstas en el artículo 51 no son de la naturaleza suficiente para que sean sancionadas con la cancelación del registro, cuando esa determinación debe tomarse solo una vez que se analiza cada caso", consideró la magistrada Otálora.
Recordó a los aspirantes que, si bien las candidaturas tienen derechos, están obligadas al cumplimiento de una serie de obligaciones, y en este proceso electivo inédito se tiene que buscar la mejor regulación atendiendo al sistema normativo de manera integral.
"Esto con el efecto de que se preserven adecuadamente las bases y principios constitucionales en su realización y se actúe por los sujetos involucrados en el marco de la constitucionalidad y la legalidad", añadió.
En el artículo 51 de los Lineamientos se establecen como faltas: solicitar o recibir financiamiento público o privado, en dinero o en especie, de manera directa o indirecta para sus campañas, de cualquier persona física o jurídica colectiva en territorio nacional o extranjero.
También rebasar el tope de gastos personales y contratar, por sí o por interpósita persona, espacios en radio y televisión, internet, pautado en redes sociales y cualquier otro medio de comunicación.
Así como acudir a los actos o eventos organizados por los partidos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido.
Además de omitir registrar ingresos y gastos junto con la documentación comprobatoria y no presentar el informe único de gastos mediante el sistema de fiscalización del INE, entre otras faltas.