Resumen:
CNBV: Y, sin embargo, se mueve. Preocupa que no está alineada la regulación mexicana con la previsible de Estados Unidos.
Transcripción:
CNBV: Y, sin embargo, se mueve. Preocupa que no está alineada la regulación mexicana con la previsible de Estados Unidos.
Ayer le comenté sobre la propuesta que subió a la Conamer hace un mes para modificar la Circular Única de Emisoras (CUE) y establecer la obligación de divulgación de información en materia de sostenibilidad y clima, acorde con los estándares NIIF S1 y S2 (sostenibilidad y clima, respectivamente), emitidos por el International Sustainability Standards Board (ISSB), que pertenece al IFRS.
Aunque la modificación busca homologar la información en distintas jurisdicciones, realmente recoge el avance que en ambas materias tiene la Unión Europea. Nos comentan que la CNBV, coordinada con el equipo del vp de Supervisión Bursátil, Edson Murguía, y la vp de Regulación, Lucía Buenrostro, ha sostenido dos rondas de consulta y se aceptó modificar la norma con dos sugerencias de las emisoras.
La primera, se retrasaron las fechas de adopción y divulgación de la regulación a 2025 y 2026, respectivamente; y la segunda, las emisoras deben publicar un reporte separado que incluya la información sobre sostenibilidad y clima de la empresa, alineado a las normas S1 y S2, y no integrado al reporte financiero.
La BMV y la AMIB le pusieron prioridad al diálogo, pues las consecuencias del desliste de un grupo de emisoras que tiene cotización dual (en México y EU) no le convienen a nadie, menos a México. Varias emisoras se han reunido con la CNBV y con la BMV para dialogar sobre el tema y compartir preocupaciones sobre la propuesta de modificación a la CUE.
El proyecto de CUE se subió el 13 de septiembre y está en consulta pública en la Cofemer, dado que el plazo de consulta pública es de 20 días hábiles a partir de la publicación.
Lo que más preocupa es que no está alineada la regulación mexicana con la previsible de EU (la SEC la puso en "Stay", detuvo su aplicación hasta resolver las demandas y suspensiones otorgadas en peticiones por emisoras en mercados de valores de EU). Se presentaron en ocho circuitos de las cortes de apelaciones y, al poner en pausa la regla, el regulador estadounidense dijo que defendería la regla final, pero la pausa regulatoria permitiría a las emisoras adaptarse a la complejidad de la nueva regla y facilitaría eliminar la incertidumbre hasta que se definan los casos en litigio. Estados Unidos tiene una norma de reporte ambiental con guía emitida en 2010, y las emisoras mexicanas que cotizan en Nueva York la cumplen, pero en México no hay guía.
¿Por qué hoy la preocupación? Porque allá solo se impone la NIIF S2 en materia de clima para ser revelada en estados financieros; se limita a solicitar que se revelen los riesgos y oportunidades relacionados con eventos climáticos que pudieran tener efectos materiales sobre la empresa y sus flujos, además de revelar sus emisiones de carbono (alcance 1 y 2) y sus objetivos de reducción de emisiones.
En el caso de la norma en la Cofemer, se lleva la regla a la copia de la Unión Europea y se demanda la incorporación de información relacionada con sostenibilidad (gobernanza, social y ambiental), alcance 1. Según los estándares S2, se quiere que el reporte se incorpore en el balance financiero, incluya notas separadas en los estados financieros y tenga el aseguramiento de la información por parte del auditor externo.
Las emisoras consideran que la certificación debe ser voluntaria y limitada durante los primeros años para homologar la regulación mexicana a la regla de valuación de los riesgos y oportunidades en materia de clima definidas en EU, donde se solicita un aseguramiento limitado obligatorio a partir de 2027-2030. Si se cumpliera el segundo transitorio, el primer reporte integrado tendría que realizarse en 2026 respecto de la información de 2025 en México.
¿Por qué la prisa? En Europa se dieron 5 años.
El único alivio a la implementación de los nuevos requerimientos de divulgación del alcance 3 que ofrece la propuesta mexicana es que se publique un año después del primer reporte; además, la regla en EU sujeta a revisión judicial, solo solicita que se informe el impacto financiero del riesgo ambiental, no doble materialidad ni los impactos de clima y sostenibilidad de los proveedores. ¡Colgarían a la SEC! No han evaluado los costos de cumplir con la regulación en mención, pero al tener asimetrías en la revelación de información, y frente a un socio cuyos abogados e inversionistas todo litigan, imagine el impacto que tendría revelar una información que en su principal mercado de negociación no se exige.