¿En qué consiste un juicio político?


Resumen:

La Constitución establece que podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, entre otros, cuyos actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Transcripción:

La Constitución establece que podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, entre otros, cuyos actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Cualquier persona puede interponer la solicitud de juicio político ante la Cámara de Diputados, quien deberá darle curso a la solicitud, aunque también se establece que deben resolverse en orden de prelación, es decir, en orden de llegada y hay centenares de juicios políticos rezagados y deberá tener mayoría calificada o las dos terceras parte de los presentes. Además tiene que pasar al Senado.

Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución o con inhabilitación para el ejercicio de empleos, desde un año hasta 20 años.